Estatutos 2011

 
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL INEM DE PEREIRA COOINPE
 
ESTATUTOS
Los asociados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del INEM de Pereira COOINPE, declaramos que nuestra entidad defiende y practica los principios y valores cooperativos en la forma que lo consagra la Ley, en concordancia con la democracia y la Integración, para contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía social. En consecuencia, adoptamos los siguientes ESTATUTOS:


CAPITULO I
 
DE LA CONFORMACION, LA RAZON SOCIAL, EL DOMICILIO, LA DURACIÓN Y EL ÁMBITO TERRITORIAL
 
ARTICULO 1. Con base en el Acuerdo Cooperativo, constituyese la Empresa Asociativa de Derecho Privado, de personas y patrimonio social variable e ilimitado, de primer grado, Especializada en Ahorro y Crédito, sin ánimo de lucro y con fines de interés social, que se denominará: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL INEM DE PEREIRA, y que se identificará también con la sigla "COOINPE”.
 
ARTICULO 2. El domicilio principal de la Cooperativa, será el Municipio de Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia.
 
ARTICULO 3. La duración de la entidad será indefinida; sin embargo, podrá disolverse, liquidarse, incorporarse y fusionarse en los casos, formas y términos previstos en la Ley y en los presentes estatutos.
 
ARTICULO 4. El ámbito de operaciones será el territorio nacional y podrá crear seccionales y sucursales, de acuerdo con la reglamentación cooperativa vigente y las políticas trazadas por el Consejo de Administración.
 
CAPITULO II
 
DE LA VISION, LA MISIÓN, EL OBJETO SOCIAL Y LAS ACTIVIDADES DEL ACUERDO COOPERATIVO
 
ARTICULO 5. VISION. La Cooperativa orientará sus actividades con amplios y dinámicos parámetros Administrativos, sociales y económicos, que le permitan potenciar sus capacidades para convertirse en un verdadero agente e instrumento de desarrollo socioeconómico en el ámbito regional primero y nacional después.
 
ARTICULO 6MISIÓN.   COOINPE. se propone, sobre las bases esenciales de la cooperación, desarrollar las actividades de: ahorro, crédito, educación, previsión, bienestar, integración y solidaridad al servicio de sus asociados, procurándoles el progreso social y económico, mediante el mejoramiento permanente de sus condiciones generales de vida, promoviendo al mismo tiempo la integración con las demás entidades y personas que conforman la Economía Solidaria, el fortalecimiento del referido sector, la dignificación del trabajo de sus colaboradores y el desarrollo integral de las comunidades que conforman su radio de acción.
 
ARTICULO 7. OBJETO SOCIAL.   En desarrollo del Acuerdo Cooperativo, el objeto principal de COOINPE, será asegurar el progreso social y económico de sus asociados y sus familias, prestar servicios en condiciones de equidad y racionalidad, en procura de dar solución a sus necesidades, proteger sus ingresos, contribuir a elevar su nivel de vida en lo económico, social y cultural, fortaleciendo los lazos de solidaridad y ayuda mutua y el espíritu gremial entre los trabajadores de la educación y su núcleo familiar.
 
ARTICULO 8. ACTIVIDADES. Para el cumplimiento de su objeto social, COOINPE desarrollará las actividades concordantes con su misión y con las disposiciones legales, así:
 
8.1.  AHORRO Y CREDITO. Esta será su especialización y por lo tanto el eje central de los servicios de la Cooperativa. Tendrá por objeto:
a.        Fomentar el ahorro entre sus asociados.
b.         Hacer préstamos a sus asociados a tasas de interés razonables, con garantía personal prendaria o hipotecaria, respaldados por sus salarios, prestaciones sociales, aportes sociales, depósitos de ahorro en la Cooperativa, conforme a los reglamentos de ahorro y crédito que establezca el Consejo de Administración.
c.         Recibir de sus asociados depósitos de ahorros con reconocimiento de intereses, conforme            a un reglamento especial expedido por el Consejo de Administración en modalidades de               Ahorro a la Vista y a Término en sus diferentes opciones.
 
8.2   EDUCACION. Esta actividad se desarrollará con recursos especiales de un fondo constituido para tal fin y tendrá por objeto:
a.         Fomentar la formación, capacitación y actualización cooperativa de los asociados, a través de cursos, conferencias, seminarios, talleres y convivencias.
b.         Mantener e implementar mecanismos e instrumentos ágiles de comunicación con los asociados, para garantizar una oportuna y clara información sobre los servicios, reglamentos, políticas y proyectos de la administración de COOINPE, así como para conocer sus inquietudes y expectativas.
c.            Propiciar y desarrollar en los asociados, actitudes y valores cooperativos, especialmente el sentido de pertenencia, la participación, la solidaridad y el compromiso.
 
8.3 ASISTENCIA, INTEGRACION, SOLIDARIDAD Y BIENESTAR SOCIAL. Estas actividades son propias de la función y naturaleza social de COOINPE y tienen por objeto:
a.         Establecer para los asociados y sus familiares, cuando las posibilidades de la Cooperativa lo permitan, asistencia médica, odontológica, farmacéutica, hospitalaria y servicios funerarios.
b.         Establecer para los asociados y sus familias, en la medida en que las posibilidades de la Cooperativa lo permitan, auxilios por enfermedad, accidentes, catástrofes, incapacidades, calamidad doméstica, fallecimientos, etc.
c.         Contratar servicios de seguros de vida colectivos, para beneficio de los asociados y sus familias.
d.         Brindar a los asociados y su núcleo familiar, servicios y programas especiales de recreación y turismo social.
e.         Organizar todo tipo de servicios complementarios destinados a desarrollar cabalmente el objeto social y la misión de la Cooperativa.
f.          Promover y apoyar la integración con otras organizaciones de carácter popular y comunitario sin ánimo de lucro, que tengan por fin el desarrollo integral del hombre.
g.   Estrechar los vínculos de compañerismo, solidaridad y ayuda mutua entre los                                      asociados y su núcleo familiar.
h.   Ejercer las demás actividades que, de acuerdo con la Ley, la técnica y los                                             principios cooperativos, contribuyan al cumplimiento cabal y eficaz de la                                         misión, la visión y el objeto social de COOINPE.
 
PARÁGRAFO 1. Los servicios y actividades enunciados en el     numeral 8.3 podrán prestarse por medio de convenios con otras Entidades especializadas y a través de los Fondos de Solidaridad o Bienestar Social, según corresponda a la naturaleza estatutaria de cada uno de dichos fondos..
 
PARAGRAFO 2. Los reglamentos especiales para el desarrollo de cada una de estas actividades, serán creados y reglamentados por el Consejo de Administración.
 
PARÁGRAFO 3. De conformidad con el artículo 49 numeral 8 de la Ley 454 de 1998, para la realización de las actividades diferentes a las de Ahorro y Crédito no se podrán utilizar recursos provenientes de los depósitos de Ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera.
 
 
CAPITULO III
 
DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, DERECHOS Y DEBERES, ASOCIADO HÁBIL, PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.
 
ARTICULO 9.   Podrán ser asociados de COOINPE:
 
1.    Personas que laboren en el INEM "Felipe Pérez", de Pereira o en otras instituciones del Sector Educativo Oficial o privado de los Departamentos de Risaralda, Caldas, Quindío y Norte del Valle, así como los pensionados del mismo sector y ámbito geográfico.
 
2.    Empleados de COOINPE.
 
3.    Familiares, en cualquier grado de consanguinidad o afinidad, de los asociados de que tratan los numerales 1. y 2 del presente artículo, con vinculación laboral estable en el mismo ámbito geográfico.
 
4.    Personas que demuestren un vínculo laboral estable en cualquier sector, con entidad pública o privada, en los Departamentos de Risaralda, Caldas, Quindío y Norte del Valle, previo convenio entre COOINPE y la Pagaduría de la entidad correspondiente, para efectos de garantizar los descuentos por nómina.
 
5.    Personas jurídicas de derecho público o privadas sin ánimo de lucro, microempresas o unidades económicas en las cuales los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado y aquellas donde el objeto social sea afín al de COOINPE.
 
PARÁGRAFO: Para efectos del “ámbito geográfico” de que tratan los numerales 1., 3. y 4. del presente artículo, se define el Norte del Valle conformado por los siguientes municipios: Cartago, Ulloa, Alcalá, Zarzal, Anserma Nuevo, El Cairo, El Águila, Versalles, Andalucía, Obando, La Victoria, La Unión, Roldadillo, Bolívar, Argelia, el Dovio, Toro y Bugalagrande.
La calidad de asociado se adquirirá, cuando se cumplan las siguientes condiciones: La aprobación de la solicitud de ingreso, por parte del Consejo de Administración y el pago de la cuota de admisión y el primer aporte social estatutario.
 
Para los asociados que soliciten reingreso, además de las condiciones aquí establecidas, reintegrar el porcentaje de los Aportes Sociales que determine el Consejo de Administración.
 
REQUISITOS DE ADMISION PERSONAS NATURALES
 
ARTICULO 10. Para ser aceptado como asociado de COOINPE, se requiere:
 
a.        Ser mayor de 18 años y legalmente capaz.
b.        Acreditar Capacitación Cooperativa básica, de por lo menos veinte horas (20), recibida                   durante los últimos dos años o comprometerse a recibirla dentro de los sesenta días                     siguientes a la aprobación de su solicitud de ingreso, por parte del Consejo de                                Administración.
c.        Ser presentado por un asociado hábil de COOINPE.
d.        Demostrar, mediante documentos suficientemente probatorios, una de las                             condiciones para el vínculo de asociación establecidas en el artículo anterior.
e.        Poseer reportes intachables en las Centrales de Riesgos como usuario de                              créditos.    
f.         Elevar solicitud escrita al Consejo de Administración, suministrando toda la                             información requerida.
g.        Cancelar en dinero el valor de la cuota de admisión que será el equivalente al                          cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal mensual vigente.
h.        Suscribir y pagar el primer aporte social ordinario de conformidad con lo                                  establecido en el artículo 42 de estos estatutos.
i.         Los demás requisitos que estipulen los Reglamentos.
 
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento del requisito al que se refiere el literal b. el asociado contará con el acompañamiento del Comité de Educación. 
 
Si cumplidos los sesenta días, el asociado no ha dado cumplimiento a este compromiso, y el Comité de Educación ha hecho lo que le compete, le serán suspendidos los servicios de la Cooperativa hasta tanto acredite la referida capacitación. 
 
REQUISITOS DE ADMISION PERSONAS JURIDICAS
 
ARTICULO 11. Cuando se trate de personas jurídicas deberán llenar los siguientes requisitos:
a.         Que el objeto social de la persona jurídica tenga una relación directa con una cualquiera de las actividades de COOINPE.
b.            Presentar al Consejo de Administración la solicitud de ingreso, por escrito, firmada por el representante legal y acompañada de los siguientes documentos:
·         Certificado de personería jurídica, existencia y representación legal.
·         Copia del estatuto de la institución, debidamente actualizado y autenticado.
·         Constancia de autorización del órgano directivo competente, donde se acuerde el ingreso a la cooperativa.
·         Balances correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos, con sus respectivos estados de resultados.
c.            Pagar la cuota de admisión que será la misma de las personas naturales y suscribir y pagar los aportes sociales iniciales que serán el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo legal mensual vigente.
d.         Demostrar que posee el representante legal, educación cooperativa básica y que conoce los Estatutos y reglamentos de COOINPE.
e.         Los demás que estipulen los reglamentos.
 
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
 
ARTICULO 12. Serán derechos fundamentales de los asociados de COOINPE:
 
a.         Hacer uso de los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones que autorizan estos Estatutos y los reglamentos, de acuerdo con su objeto social.
b.         Participar en las actividades y en la administración de la Cooperativa, desempeñando cargos sociales mediante las condiciones aquí establecidas.
c.         Ejercer actos de decisión y elección mediante el sufragio cooperativo en las asambleas, de tal manera que a cada asociado le corresponda un voto.
d.         Ser informado oportunamente de la gestión de la Cooperativa, de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
e.         .Ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la Cooperativa en los términos establecidos en la ley. Podrá hacerlo acompañado de un miembro de la Junta de Vigilancia durante los 15 días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea general ordinaria.  
f.        Presentar a la Junta de Vigilancia quejas fundamentadas y por escrito, cuando hubiese lugar a   ellas, por infracciones, arbitrariedades o malos manejos de los administradores o empleados de la Cooperativa.
g.         Beneficiarse de los programas educativos y de bienestar que ofrezca la Cooperativa.
h.         Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la Cooperativa.
i.          Participar de los excedentes netos, en las condiciones que establezcan la Asamblea y los presentes Estatutos.
j.          Retirarse voluntariamente de la asociación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en estos Estatutos.
k.         Los demás que resulten de la Ley, de los presentes estatutos y de sus reglamentos.
 
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
 
ARTICULO 13. Serán deberes especiales de los asociados de COOINPE:
 
a.         Adquirir y actualizar conocimientos básicos sobre la Doctrina Cooperativa, principios básicos del Cooperativismo, características del Acuerdo Cooperativo y Estatutos que rigen la entidad.
b.         Cumplir sus compromisos económicos y sociales con la Cooperativa y todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Cooperativo.
c.         Aceptar y desempeñar fielmente las funciones de los cargos para los cuales sea elegido.
d.         Asistir puntualmente a las Asambleas y todos los demás actos y reuniones a los cuales sea convocado.
e.         Acatar las disposiciones de estos Estatutos, los reglamentos de la Cooperativa y las decisiones de los órganos de administración y vigilancia y velar porque los demás   asociados lo hagan.
f.          Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa.
g.         Participar en los programas de educación e integración cooperativa que se ofrezcan.
h.         Comportarse solidaria y respetuosamente en sus relaciones con la Cooperativa, con los asociados y funcionarios de la misma.
i.          Acatar los mandatos de la Asamblea General.
j.              Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, los Estatutos y los reglamentos.
 
ASOCIADOS HABILES
 
ARTICULO 14. Serán asociados hábiles de COOINPE, para elegir y ser elegidos y para ejercer todos los derechos cooperativos, quienes estén al corriente en sus obligaciones económicas, sociales y estatutarias con la Cooperativa, estén inscritos en el registro de asociados y no tengan suspendidos sus derechos cooperativos, previa reglamentación expedida por el Consejo de Administración.
 
PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
 
ARTICULO 15.   La calidad de asociado de COOINPE se perderá por:
a.    Retiro voluntario.
b.   Retiro forzoso.
c.   Fallecimiento.
d.   Exclusión.
e. Cuando se trate de personas jurídicas, por pérdida de la personería o por   disolución.
 
RETIRO VOLUNTARIO
 
ARTICULO 16. El retiro voluntario deberá solicitarse por escrito al Consejo de Administración, el cual deberá resolverlo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Si vencido el término de los treinta días hábiles, el Consejo no se ha pronunciado, se entenderá aceptado el retiro.
 
PARÁGRAFO 1. El retiro voluntario no será procedente en los siguientes casos:
a.    Cuando el retiro cause reducción del número de asociados que la Ley exige para constituir una cooperativa.
b.    Cuando se afecte con su retiro el monto mínimo de aportes sociales no reducibles, establecido en estos Estatutos.
 
 
REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO
 
ARTICULO 17. El asociado que se haya retirado voluntariamente de la Cooperativa podrá, después de seis meses de su retiro, solicitar su reingreso, cumpliendo los requisitos exigidos a los nuevos asociados y reintegrando un porcentaje de los aportes sociales que tenía a la fecha de su retiro el cual será de 5 %.
 
El asociado que haya dejado de pertenecer a la Cooperativa por exclusión, no podrá ser admitido nuevamente.
RETIRO FORZOSO
 
ARTICULO 18. El retiro forzoso del asociado de la Cooperativa, se originará en los siguientes casos:
a.              Por pérdida del vínculo de asociación establecido en el artículo 9 de estos estatutos.
b.             Por incapacidad civil o estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones.
c.              Por disolución, liquidación o pérdida de la personería, cuando se trate de personas jurídicas.
 
El Consejo de Administración, de oficio o a petición del asociado declarará su retiro forzoso cuando se encuentre en las circunstancias señaladas en los numerales anteriores. Para tal efecto dispondrá de un término no superior a Treinta días hábiles. En caso de existir deuda a favor de la Cooperativa, se hará el cruce de cuentas contra los aportes sociales. Si en dicho cruce quedasen saldos a favor de la Cooperativa, se harán efectivas las garantías otorgadas de acuerdo con la Ley y el saldo de la obligación será exigible inmediatamente.
 
ARTICULO 19. FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO. La calidad de asociado se pierde por fallecimiento. Los herederos legítimos del asociado fallecido se subrogarán en todos los derechos y obligaciones de aquél, previa identificación, demostración de parentesco y presentación del certificado de defunción. 
 
PARÁGRAFO. La devolución de los aportes sociales y de los ahorros con sus correspondientes rendimientos sólo podrá hacerse a los herederos legítimos, de conformidad con las normas legales vigentes en el código civil en relación con los órdenes herenciales..
 
ARTICULO 20. EXCLUSION. La exclusión del asociado se configurará mediante el proceso disciplinario que se establece en el capítulo 4 de estos Estatutos, una vez verificado el debido proceso.
 
 
DEVOLUCION DE LOS APORTES SOCIALES
 
ARTICULO 21. Los asociados que hayan perdido su calidad de    tales por cualquier motivo, o los herederos legítimos del asociado fallecido, tendrán derecho a que la             Cooperativa les reembolse el valor de los aportes sociales y demás sumas a su favor. El procedimiento será el siguiente:
a.        Aceptado el retiro voluntario, declarado el retiro forzoso o confirmada la resolución de exclusión, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de noventa (90) días para proceder a la devolución de los aportes sociales.
b.        La devolución de aportes sociales podrá hacerse en obligaciones pagaderas en  un plazo    no mayor de un   año, en caso de fuerza mayor o grave crisis económica o financiera             debidamente comprobadas.
c.        Si al momento de la solicitud de retiro del asociado, la Cooperativa presenta                           resultados económicos   negativos, se efectuará retención proporcional de los aportes          sociales, mediante un factor determinado que entre a disminuir las pérdidas acumuladas        registradas en el balance, bien sea de ejercicios    anteriores o del ejercicio en curso.
d.        Para determinar el factor antes mencionado se tendrá en cuenta el saldo de la                       reserva para protección de aportes, el total de las pérdidas acumuladas y el monto               total de los aportes sociales. El factor obtenido se aplicará al aporte individual del asociado   que se va a   retirar.
e.        La Cooperativa se abstendrá de devolver aportes sociales cuando ellos sean                           necesarios para el cumplimiento de los límites previstos en el artículo 42 de la Ley                  454 de 1998 y conforme a lo previsto en el artículo 46 de estos estatutos.
 
 
CAPITULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO
 
Los procedimientos que utilizará COOINPE para garantizar la disciplina y la marcha armónica de la Asociación, conforme a los principios y fines del Cooperativismo, serán en todos los casos, antes que represivos formativos y, por lo tanto, contemplarán no sólo sanciones sino también estímulos.
 
En concordancia con lo anterior, estos Estatutos y los reglamentos especiales que se adopten, garantizarán la justicia, equidad e igualdad de derechos y obligaciones para todos los asociados, sin consideración a sus aportes o al desempeño de cargos sociales.
 
ARTICULO 22. Con el fin de ejercer una efectiva labor de formación que logre en los asociados una actitud consciente hacia la disciplina social; la administración de la Cooperativa estará obligada a realizar y promover, de modo permanente, actividades que tiendan a la educación y capacitación de sus asociados y funcionarios, en los principios, métodos y características del cooperativismo, así como la formación técnica de sus administradores en la gestión empresarial y la divulgación clara y oportuna de los reglamentos y manuales propios de COOINPE.
 
ARTICULO 23. La Cooperativa llevará dentro de su archivo confidencial una hoja de vida de cada asociado, la cual permitirá un seguimiento objetivo de sus actuaciones como afiliado y será el instrumento técnico de información y control de la base social.
 
ARTICULO 24. En la hoja de vida de que trata el artículo anterior, se consignará la participación en programas de educación y eventos cooperativos, las actividades comunitarias, recreativas o de bienestar que promueva o apoye, los cargos sociales que desempeñe, la participación en los comités, los aportes que directa o indirectamente haga al mejor funcionamiento de la asociación, los estímulos a que se haga acreedor, las faltas a la disciplina social en que incurra y las sanciones y procedimientos disciplinarios que se le apliquen.
 
ARTÍCULO 25. Tendrán acceso a la información de las   hojas de vida, además del asociado, los órganos de administración y control,
 
ARTÍCULO 26. Con base en los informes de los organismos de control y sin perjuicio de la política de estimulación formativa, el Consejo de Administraciónserá quien efectúe la calificación de méritos y faltas, y aplique las medidas correspondientes
 
ARTICULO 27. Además de lo establecido en el artículo anterior, la Junta de Vigilancia de común acuerdo con el Consejo de Administración, implementará una escala de estímulos orientada a promover la cohesión, integración, disciplina social y conciencia solidaria entre los asociados de la Cooperativa.
DE LAS CAUSALES DE INDISCIPLINA SOCIAL
 
ARTICULO 28. Se considerarán faltas a la disciplina social, cuya gravedad calificará la Junta de Vigilancia para efecto de las causales de suspensión, exclusión o sanciones previas.
a.            Las derivadas del incumplimiento de los deberes especiales de los asociados consagrados en el Artículo 13 de estos Estatutos.
b.            El desacato a las decisiones emanadas de la Asamblea General o el Consejo de Administración.
c.            Los actos que conduzcan a lesionar la unidad, el buen nombre o los intereses económicos, financieros o sociales de la Cooperativa o a desprestigiarla.
d.            Los delitos debidamente comprobados por la Ley.
e.            El entregar a la Cooperativa bienes o documentos de procedencia fraudulenta.
f.              El efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de sus funcionarios o de los asociados.
g.            El efectuar e incurrir en actos u omisiones dolosos, que afecten la estabilidad económica o la función social de la Cooperativa.
h.            La falsedad en la información presentada para obtener la afiliación, un crédito o cualquier servicio o auxilio de la Cooperativa.
i.              La negación reiterada a participar en los cargos o comisiones para los cuales haya sido nombrado.
j.              El incumplimiento en el pago de los préstamos obtenidos en la Cooperativa, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Reglamento de Crédito.
k.         La renuencia a participar en programas de educación cooperativa o el impedir que otros asociados lo hagan.
l.          La oposición o entorpecimiento de los actos de inspección o vigilancia.
m.        El incumplimiento sistemático de las funciones que le competen en el ejercicio de los cargos sociales para los cuales fuere nombrado.
n.         El desmejorar las garantías otorgadas para la obtención de los créditos.
ñ.         La inasistencia sistemática e injustificada a las reuniones, Asambleas o actos que programe la Cooperativa para sus asociados.
o.         El permanecer por más de treinta días, en condiciones de morosidad en el pago de sus obligaciones crediticias con la Cooperativa.
p.         El irrespeto o mal trato a directivos, funcionarios o asociados de la Cooperativa.
q.         El presentarse en estado de embriaguez a las asambleas y demás actos cooperativos.
r.             Las demás que, de acuerdo con los reglamentos especiales, califique la   Junta de Vigilancia.
 
DEL PROCEDIMIENTO
 
ARTICULO 29. El procedimiento disciplinario que aplicará El Consejo de Administración al asociado que incurra en faltas a la disciplina social, debidamente comprobadas, será el siguiente:
a.     Llamado de atención escrito con copia a la hoja de vida.
b.    Suspensión temporal de los derechos sociales y/o de los servicios de la Cooperativa, que irá   desde treinta (30) hasta ciento ochenta (180) días.
c.     Declaratoria de inhabilidad como asociado y para el ejercicio de cargos sociales.
d.     Exclusión de la Cooperativa y por lo tanto pérdida de la      calidad de asociado
e Cuando se trate de inasistencia sin justa causa a la Asamblea, el asociado se                                    hará acreedor a una sanción pecuniaria (multa) equivalente a cinco salarios mínimos                     legales vigentes diarios. Serán justas causas, para no asistir a la                                                    asamblea, (Certificadas y verificadas por la Junta de Vigilancia) las siguientes:
·        Calamidad domestica.
·        Compromisos laborales.
·        Caso fortuito o fuerza mayor.
 
 Si un asociado se retira de la Asamblea antes de su finalización, deberá justificar este hecho ante la Junta de Vigilancia; de lo contrario se le aplicará la multa. Para efectos de este  control se llamará a lista al finalizar la Asamblea.
 
PARÁGRAFO. La Junta de Vigilancia será la encargada de iniciar la investigación del asociado inculpado y presentar informe al Consejo de Administración..
 
ARTICULO 30. Para la aplicación del literal d) del artículo anterior, deberá mediar investigación y comprobación previa de la falta. En todo caso, el asociado inculpado deberá tener la oportunidad de presentar sus descargos antes de proferirse la sanción. El silencio constituirá indicio de culpa.
 
ARTICULO 31. Las decisiones que adopte el Consejo de Administración, tanto en los casos de estímulos como en los de sanciones, deberán tomarse por mayoría de sus miembros y sus deliberaciones constarán en acta.
 
NOTIFICACIONES Y RECURSOS
 
ARTICULO 32. La exclusión deberá establecerse mediante resolución motivada, por parte del Consejo de Administración, la cual será notificada al asociado dentro de los tres días hábiles siguientes a la decisión. De no poderse notificar personalmente al asociado, se fijará en cartelera durante diez días hábiles.
 
ARTICULO 33. Contra la resolución de exclusión procederá el recurso de reposición ante el Consejo de Administración, para que éste la ratifique, aclare, modifique o revoque.
 
ARTICULO 34. El recurso de reposición deberá ser presentado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación o a la fijación del aviso y debe ser resuelto por el Consejo de Administración en un tiempo no mayor de diez (10) días hábiles.
 
ARTICULO 35. Cuando la resolución sea de exclusión, el asociado quedará suspendido de todos sus derechos durante el tiempo que dure el trámite de los recursos.
 
ARTICULO 36. Al ser negado el recurso de reposición, el asociado tendrá derecho al recurso de apelación ante un comité de apelaciones nombrado por la Asamblea General para tal fin, conformado por 3 asociados hábiles distintos sus miembros de los integrantes del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, para periodos de un año.
 
ARTICULO 37. El Comité de apelaciones deberá resolver el recurso en un periodo no mayor de diez (10) días hábiles.
 
ARTICULO 38. A partir de la resolución confirmatoria de la exclusión, cesarán para el asociado los derechos en la Cooperativa y ésta le exigirá la cancelación de las obligaciones que tenga a la fecha de la exclusión.
 
ARTICULO 39. El incumplimiento en el pago de un préstamo, ocasionará intereses de mora que no sobrepasen el determinado por la Ley.
 
Si ocurriere reincidencia, la Cooperativa podrá dar por vencidos los plazos y exigir el pago total e inmediato de las sumas pendientes más los intereses correspondientes.
 
CAPITULO V
DEL REGIMEN  ECONOMICO Y FINANCIERO- PATRIMONIO
 
ARTICULO 40. El patrimonio social de la Cooperativa estará conformado por:
a.    Los aportes sociales individuales ordinarios y extraordinarios y los amortizados.
b.   Los fondos y reservas de carácter permanente.
c.    Los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial.
d.    Los excedentes que se capitalicen.
 
APORTES SOCIALES INDIVIDUALES
 
ARTICULO 41. Los aportes sociales iindividuales de los asociados, en ningún caso tendrán el carácter de títulos valor. Serán acreditados mediante certificaciones expedidas anualmente por la gerencia al cierre de cada ejercicio económico, cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria y satisfechos en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluado entre el aportarte y el Consejo de Administración; quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la Cooperativa, como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con ella; no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse o transferirse a otros asociados, en caso de pérdida de la calidad de asociado, con la aprobación del Consejo de Administración, con base en un reglamento expedido para tal fin.
 
 
PAGO DE APORTES SOCIALES INDIVIDUALES ORDINARIOS
 
ASOCIADOS PERSONA NATURAL
 
ARTÍCULO 42. Los asociados personas naturales pagarán Aportes Sociales Individuales Ordinarios Mensuales, con base en su nivel salarial y un porcentaje sobre el monto aprobado de cada crédito que se le otorgue, el cual será establecido por el Consejo de Administración.
 
Fíjanse tres niveles de ingresos como base para el pago de los Aportes Sociales individuales mensuales de los asociados persona natural, así:
 
Nivel I. Asociados con salario fijo inferior o igual a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 
Nivel II. Asociados con salario fijo mayor a dos y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 
Nivel III. Asociados con salario fijo básico superior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los asociados de nivel salarial I, pagarán como mínimo el 8% del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV); los de nivel salarial II, el 9% del SMLMV y los de nivel III, el 11% del mismo. 
 
PARÁGRAFO. Los asociados podrán, de manera voluntaria, hacer aportes sociales extraordinarios o aportar mensualmente en cuantía superior a la mínima establecida en este artículo según su nivel salarial, siempre y cuando no exceda los límites contemplados en el artículo 47 de estos estatutos. (“Ningún asociado persona natural podrá tener más del 10% de los aportes sociales de la Cooperativa y ninguna persona jurídica más del 49% de los mismos”).
 
ASOCIADOS PERSONA JURÍDICA
 
Fijase en el veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo legal mensual vigente, los aportes sociales mensuales ordinarios obligatorios, para los asociados persona jurídica de que trata el numeral 5 del artículo 9 de estos estatutos.
 
 
APORTES SOCIALES EXTRAORDINARIOS
 
ARTICULO 43. La Asamblea General podrá ordenar aportes extraordinarios para incrementar el capital social de la Cooperativa. La decisión que en este sentido se adopte, deberá prever la forma de pago del aporte extraordinario y obligará a todos los asociados.
 
REVALORIZACION DE APORTES
 
ARTICULO 44. Con cargo a un fondo para la revalorización de aportes sociales, se podrá, por disposición de la Asamblea, mantener el poder adquisitivo de los aportes dentro de los límites que fije la Ley   Cooperativa. Este fondo se alimentará exclusivamente con la destinación de excedentes que para tal fin determine la Asamblea y dentro de los porcentajes previstos por la Ley.
AMORTIZACION DE APORTES
 
ARTICULO 45. Cuando la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico, que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá amortizar una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales de los asociados y en igualdad de condiciones para todos ellos. Tal amortización se efectuará constituyendo un fondo especial cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del ejercicio, en el monto que determine la Asamblea General.
 
 
MONTO MINIMO DE APORTES SOCIALES
 
ARTICULO 46. Los aportes sociales de COOINPE serán variables e ilimitados, sin embargo, para todos los efectos legales y estatutarios, se establece un monto de aportes sociales mínimo no reducible durante la existencia de la Cooperativa de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.450), los cuales se encuentran suscritos y pagados en su totalidad.
 
PARÁGRAFO. El incremento anual de los aportes sociales, implícito en este artículo, en ningún caso podrá ser inferior a la variación del índice de precios al consumidor, total ponderado que calcula el DANE, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 42 de la Ley 454 de 1998.
 
LIMITE DE LOS APORTES SOCIALES INDIVIDUALES
 
ARTICULO 47. Ningún asociado persona natural podrá tener más del 10% de los aportes sociales de la Cooperativa y ninguna persona jurídica más del 49% de los mismos.
 
 
SISTEMA DE APORTACION Y PAGOS
 
ARTICULO 48. El pago de las aportaciones ordinarias y extraordinarias y las cuotas de amortización de préstamos e intereses reglamentarios se hará efectivo, preferiblemente, por el sistema de deducción por nómina. La Cooperativa enviará como mínimo una vez al año, al corte de cada ejercicio económico, un estado de cuentas detallado a cada asociado.
 
 
FONDOS Y RESERVAS PERMANENTES
 
ARTICULO 49. Los fondos y reservas no podrán ser repartidos entre los asociados ni acrecentarán sus aportes sociales. Tal disposición se mantendrá durante toda la vida de la Cooperativa y aún en el evento de su liquidación. Los fondos y reservas creados por la Ley y los establecidos por la Cooperativa, no se podrán destinar a fines diferentes para los cuales fueron creados. En el evento de la liquidación, el remanente patrimonial no podrá ser repartido entre los asociados.
 
CREACION DE NUEVAS RESERVAS Y FONDOS
 
ARTICULO 50. Por decisión de la Asamblea General se podrán crear reservas y fondos para fines determinados. Igualmente la Cooperativa podrá prever en su presupuesto y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
 
 
AUXILIOS Y DONACIONES
 
ARTICULO 51. Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que reciba la Cooperativa, no podrán beneficiar individualmente a los asociados por ser ésta una entidad sin ánimo de lucro. En el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieran existir por estos conceptos, no serán repartidas.
 
COSTO DE LOS SERVICIOS
 
ARTICULO 52. La Cooperativa cobrará a sus asociados, en forma justa y equitativa, los servicios que a ellos presta, procurando que sus ingresos le permitan, no sólo cubrir los costos y gastos de operación y administración necesarios, sino también el crecimiento y proyección de la Cooperativa. La tasa de interés a cobrar sobre los préstamos, así como los demás costos de los servicios, los fijará el Consejo de Administración de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las condiciones generales del Movimiento Cooperativo Nacional y las necesidades y circunstancias particulares de COOINPE. El Consejo de Administración reglamentará lo relacionado con los servicios que presta la Cooperativa.
 
 
EJERCICIO ECONOMICO
 
ARTICULO 53. El ejercicio económico de la Cooperativa erá anual y se cerrará el 31 de diciembre de cada año. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance y el Estado de Resultados, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
 
DESTINACION DE EXCEDENTES
 
ARTICULO 54. El producto del ejercicio social, deducidos los gastos y costos, las amortizaciones y las cargas sociales, constituirá el excedente. Los excedentes se aplicarán, en primer término, a compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si las hubiere. El remanente se distribuirá en la siguiente forma: Un 20% como mínimo, para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un 20% como mínimo, para el Fondo de Educación y un 10% como mínimo, para el Fondo de Solidaridad.
 
El remanente podrá aplicarse, en todo o en parte, según lo determine la Asamblea General, en la siguiente forma:
a.         Destinándolo a la revalorización de los aportes sociales, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
b.         Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
c.         Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.
d.         Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados.
e.         Destinándolo a otras reservas y fondos para fines determinados, a juicio de la Asamblea General.
 
RESERVA DE PROTECCION DE APORTES SOCIALES
 
ARTICULO 55. La Reserva de Protección de los Aportes Sociales, tendrá por objeto garantizar a la Cooperativa la normal realización de sus operaciones, habilitarla para cubrir pérdidas y ponerla en condiciones de satisfacer exigencias imprevistas o necesidades financieras, con sus propios medios. Las apropiaciones de esta reserva deberán invertirse de acuerdo con los porcentajes y prioridades establecidas en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.
 
PARAGRAFO: Cuando la Reserva de Protección de los Aportes Sociales se hubiese empleado para compensar pérdidas de ejercicios de anteriores vigencias, la primera aplicación del excedente será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.
 
 
FONDOS
 
ARTÍCULO 56. La Cooperativa tendrá los siguientes Fondos:
 
·         SOCIALES: a. Fondo para Educación. b. Fondo para Solidaridad. c. Fondo para Bienestar Social. d. Fondo para Integración Cooperativa.
·         PATRIMONIALES: a. Fondo para Revalorización de Aportes Sociales. b. Fondo para Amortización de Aportes Sociales.
 
FONDO PARA EDUCACION
 
ARTICULO 57. El Fondo de Educación tendrá por objeto habilitar a la Cooperativa con medios económicos, que le permitan realizar campañas orientadas a la instrucción, formación y capacitación cooperativa de sus asociados, directivos y personal administrativo. El fondo se incluirá necesariamente en el presupuesto de Educación y su utilización se hará de acuerdo con lo previsto en los artículos 88, 89, 90 y 91 de la Ley 79 de 1988 y las demás disposiciones legales.
 
FONDOS PARA SOLIDARIDAD Y BIENESTAR SOCIAL
 
ARTICULO 58. El Fondo de Solidaridad tendrá por objeto habilitar a la Cooperativa para prestar servicios funerarios, de asistencia social familiar en casos de calamidad doméstica, seguridad y protección para los asociados y sus familias, de acuerdo con reglamento especial que previamente a la utilización del mismo aprobará el Consejo de Administración. 
 
 
ARTÍCULO 59: El Fondo para Bienestar Social tendrá la finalidad de habilitar a la Cooperativa para desarrollar con los asociados y sus familias proyectos que contribuyan al mejoramiento permanente de su calidad de vida, en cumplimiento del objeto social, y la misión, consagrados en estos estatutos y con base en reglamentos previamente aprobados por el Consejo de Administración. Para el incremento permanente de este fondo, el Consejo de Administración asignará partidas presupuestales y los asociados aportarán mensualmente una cuota igual, equivalente al 0.9% del salario mínimo legal mensual vigente.
 
 
FONDO PARA INTEGRACION COOPERATIVA
 
ARTICULO 60. El Fondo de Integración Cooperativa tendrá por objeto vincular a COOINPE a los procesos de integración regional y nacional a través de actividades de orientación comunitaria del movimiento cooperativo colombiano, con miras a lograr el mayor bienestar de los cooperados.
 
 
FONDO PARA REVALORIZACION DE APORTES SOCIALES
 
ARTICULO 61. El Fondo de Revalorización de Aportes Sociales tendrá por objeto mantener el poder adquisitivo constante de los aportes de los asociados, dentro de los límites establecidos por la Ley.
 
FONDO PARA AMORTIZACION DE APORTES SOCIALES
 
 
ARTICULO 62. El Fondo de Amortización de Aportes Sociales tendrá por objeto facilitar la amortización parcial o total de los aportes sociales hechos por los asociados, de acuerdo con los límites que fije la Ley y la Asamblea General.
 
CAPITULO VI
REGIMEN DE RESPONSABILIDADES:
DE LA COOPERATIVA, DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS
 
 
ARTICULO 63. La Cooperativa se hará acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el Consejo de Administración o el Gerente, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas, o responder económicamente con la totalidad de su patrimonio.
 
ARTICULO 64.  La responsabilidad de los asociados estará limitada a sus aportes sociales pagados, o que estén obligados a aportar.
ARTICULO 65. Los miembros del Consejo de Administración, el Gerente, la Junta de Vigilancia y el Comité de Crédito serán responsables por los actos u omisiones que impliquen la violación de la Ley, los Estatutos o reglamentos y se harán acreedores a las sanciones que determinan las Leyes 24 de 1981, 79 de 1988, 454 de 1998 y las disposiciones que sobre la materia establezca la Superintendencia de la Economía Solidaria.
 
ARTICULO 66. Los miembros del Consejo de Administración, el Gerente, el Comité de Crédito, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y los demás funcionarios de la Cooperativa, serán responsables de la acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones previstas por el derecho civil y la legislación cooperativa.
 
ARTICULO 67. La Cooperativa, los asociados y los acreedores, podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración, el Gerente, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Comité de Crédito y los empleados por sus actos de omisión, extralimitación o abuso de autoridad, con los cuales hayan perjudicado el patrimonio o el prestigio de la Cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.
 
ARTICULO 68. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad, mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.
 
 
CAPITULO VII
REGIMEN ADMINISTRATIVO
 
ARTICULO 69. La administración de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la Cooperativa, ésta contará para su control, vigilancia y fiscalización, con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.
 
ARTICULO 70. Para su funcionamiento y el cumplimiento de su objeto social, la Cooperativa contará con los siguientes comités: De Educación, de Crédito, de Solidaridad, de Bienestar Social, de Evaluación de la Carera de Créditos, de Administración del Riesgo de Liquidez, de Integración y los demás que con posterioridad a esta reforma establezca la Superintendencia de la Economía Solidaria, o cree y reglamente el Consejo de Administración.
 
PARÁGRAFO: La conformación, funciones y responsabilidades de los Comités de Evaluación de Cartera y Riesgo de Liquidez deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en las disposiciones legales vigentes y las que expida la Superintendencia de Economía Solidaria sobre estas materias.
 
ASAMBLEA GENERAL
 
ARTICULO 71. La Asamblea General la constituirá la reunión de los asociados hábiles. Será el órgano máximo de administración de la Cooperativa; de ella emanarán sus poderes y los de los demás organismos y sus decisiones serán obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado en la forma prescrita por la Ley y los Estatutos y no se opongan a los principios cooperativos.
 
ARTICULO 72. El plazo para acreditar la calidad de asociado hábil, para efectos de asamblea, vencerá el día inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, previo aviso por lo menos, cinco (5) días hábiles antes de convocar.
 
CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES
 
ARTICULO 73. Las Asambleas Generales serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. 
 
Las ordinarias tendrán lugar cada año, después de finalizado el ejercicio económico y dentro de los tres primeros meses del año para el cumplimiento de sus funciones regulares. 
 
Las extraordinarias, cuando a juicio del Consejo de Administración, o a solicitud de la Junta de Vigilancia el Revisor Fiscal o no menos del 15% de los asociados hábiles, sean necesarias, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de ellos.
 
CONVOCATORIA
 
ARTICULO 74. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de asociados, se hará con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de la realización de la misma estableciendo fecha, hora, lugar y objetivos determinados.
 
La notificación de la convocatoria se hará mediante comunicación escrita que será enviada a todos  los asociados hábiles y fijada en carteleras oficiales de la Cooperativa.
 
PARÁGRAFO. Por regla general, las Asambleas tendrán lugar en la ciudad de Pereira, domicilio principal de la Cooperativa. No obstante, cuando las circunstancias lo ameriten, éstas podrán realizarse en cualquier municipio del territorio nacional.
 
COMPETENCIA PARA CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL
 
ARTICULO 75. Por regla general la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración.
 
Si antes del 15 de Marzo el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria, a Asamblea General Ordinaria, deberá convocar la Junta de Vigilancia antes del 20 de Marzo; de no hacerlo, deberá convocar el Revisor Fiscal o en su defecto, mínimo el 15% de los asociados hábiles.
 
La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un 15% mínimo de los asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.
 
Si el Consejo de Administración no atendiere la solicitud de convocatoria aAsamblea General Extraordinaria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la petición, ésta podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia o en su defecto, por el Revisor Fiscal.
 
PARAGRAFO: El orden del día de las asambleas deberá establecerse previamente y será suprimido de éste la expresión "Asuntos Varios" y toda denominación similar que nada anuncia sobre lo que va a tratarse en la Asamblea.
 
 
NORMAS PARA LA ASAMBLEA
 
ARTICULO 76. En las reuniones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:
 
a.   Las reuniones se llevarán a cabo en el día, lugar y hora que se determine en la convocatoria, bajo la dirección de un Presidente y un vicepresidente nombrados en la misma. El secretario será el mismo del Consejo de Administración de la Cooperativa.
 
b.    Para efectos de asistencia de los asociados a las asambleas, la Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y esta última será publicada en las carteleras            oficiales de la Cooperativa, junto con la convocatoria.
 
c. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados,                  constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora               siguiente a la convocatoria no se hubiese integrado este quórum, la Asamblea podrá             deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por      ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento del número              requerido para constituir una cooperativa. Una vez constituido el quórum, éste no se             entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se   mantenga el quórum mínimo enunciado.
 
d. En las asambleas generales no habrá representación en ningún caso y para                             ningún efecto. Las personas jurídicas harán parte de la Asamblea por medio de un              delegado suyo, designado expresamente para tal efecto.
 
e. De todo lo sucedido en la reunión se levantará un Acta firmada por el presidente y el                secretario en la cual deberá dejarse constancia del lugar, la fecha y hora de la reunión, la   forma en que fue efectuada la convocatoria, las disposiciones, proposiciones y acuerdos      aprobados, negados o aplazados, con expresión del número de votos emitidos a favor,         en contra y en blanco, y de las demás circunstancias que permitan una información clara   y completa del desarrollo de la   Asamblea.
 
f.   El estudio y aprobación de las actas a que se refiere el literal anterior, estará a cargo de tres asociados hábiles asistentes a la Asamblea y nombrados por el Presidente, quienes después de revisarla firmarán de conformidad, en representación de los asociados asistentes.
 
g.   Los asociados que desempeñan cargos de responsabilidad en los organismos directivos, los funcionarios y los empleados asociados, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten sus responsabilidades.
 
Por regla general, las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Para las reformas de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación, la disolución, la escisión y para la liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
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ARTICULO 77. Los cuerpos de dirección, administración y control de la cooperativa, nombrados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, entrarán a ejercer sus funciones una vez sea autorizada su posesión por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, a excepción de la Junta de Vigilancia que deberá instalarse tan pronto sea nombrada.
 
 
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
 
ARTICULO 78. La asamblea General ejercerá las siguientes funciones:
a.        Elegir los dignatarios de la Asamblea: Presidente y    Vicepresidente.
b.         Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa, para el cumplimiento del objeto social.
c.         Reformar los estatutos.
d.         Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia.
e.         Aprobar o Improbar los Estados Financieros de Fin de ejercicio.
f.          Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley y los Estatutos.
g.         Fijar los aportes sociales extraordinarios que deban pagar los asociados.
h.         Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.
i.          Elegir y remover el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración.
j.          Conceder autorización o negarla, al Consejo de Administración, para efectuar compra de activos fijos cuyo valor exceda el diez por ciento (10%) del monto total de los aportes sociales, tomados éstos al cierre del ejercicio económico inmediatamente anterior.
k.          Aprobar su propio reglamento.
l.          Las demás que le señale la Ley.
 
 
CONSEJO DE ADIMINISTRACION
 
ARTICULO 79. El Consejo de Administración será el órgano permanente de dirección y planeación de la cooperativa y estará subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General, cuyos mandatos ejecutará. Estará integrado por cinco miembros principales y cinco suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General por el sistema de nominación, de entre los asociados hábiles, para unperíodo de dos años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea.
 
PARAGRAFO 1. En caso de ausencia temporal de un miembro principal, actuará el suplente numérico respectivo y en caso de ausencia definitiva, éste asumirá el cargo por el resto del periodo.
 
PARÁGRAFO 2. Para empezar a ejercer las funciones como miembro del Consejo de Administración se requerirá la autorización de posesión por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria. Por lo tanto, los miembros del Consejo de la vigencia anterior deberán permanecer en sus cargos hasta la fecha en que legalmente puedan asumir los el nuevos directivos elegidos.
 
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO
MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
 
ARTÚLO 80. Para ser elegido como miembro del Consejo de Administración, se requerirán las siguientes condiciones:
a.    Ser asociado hábil de la cooperativa.
b.    Tener antigüedad como asociado de por lo menos dos (2) años y haberse desempeñado con eficiencia en cualquiera de las instancias de COOINPE: Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o uno de los Comités por lo menos durante un periodo.
c.    Acreditar Formación y Capacitación Cooperativa Actualizada (recibida durante los últimos dos años) de por lo menos (40) cuarenta horas.
d.    Poseer capacitación técnica e idoneidad profesional en temas relacionados con: El ejercicio de la Actividad Financiera, Normatividad, Contabilidad Básica, Análisis Financiero, Administración, Sistemas de Autocontrol, entre otros.
e.    De Conformidad con los criterios establecidos en el parágrafo del artículo 7º de l a Ley 454/98, tener la capacidad, las aptitudes personales, el conocimiento, la integridad ética y la destreza para ejercer la representatividad de los asociados y salvaguardar el principio de la Autogestión.
f.      No haber sido sancionado para el ejercicio de cargos sociales por la entidad oficial encargada del control y vigilancia de las cooperativas.
g.    No haber sido sancionado en COOINPE durante los dos años anteriores a la nominación.
 
PARÁGRAFO 1.: Si un asociado nominado para este cargo reúne los requisitos consagrados en los literales a., b., e., f. y g. de este artículo, pero no acredita la capacitación cooperativa actualizada y/o los conocimientos técnicos específicos a que se refieren los literales c. y d., podrá se elegido, pero deberá comprometerse a recibir dicha capacitación en un término no mayor de dos meses contados a partir de su elección. Si no lo hiciere, no podrá continuar en el ejercicio del cargo y entrará a actuar el suplente correspondiente en orden numérico que reúna plenamente los requisitos para acceder al cargo.
 
PARÁGRAFO 2.: El Comité de Educación será el encargado de ofrecer capacitación cooperativa y técnica dentro de los dos meses siguientes a la realización de la Asamblea, a los miembros principales y suplentes del Consejo de administración y de la Junta de Vigilancia nombrados en la misma.
 
PARÁGRAFO 3. La Junta de Vigilancia certificará por escrito el cumplimiento estricto de este artículo previamente a la Asamblea, para lo cual se reunirá con el Comité de Nominaciones, el cual será nombrado con anterioridad por el Consejo de administración, avalando el escrutinio y la lista a presentar a la Asamblea. Para el efecto, consultará, entre otras fuentes, la documentación de la hoja de vida de los asociados nominados. En la Asamblea, antes de comenzar el proceso de elección, dará lectura a su certificación, haciendo las salvedades pertinentes, si las hubiere, con relación a lo establecido en el parágrafo 1. del presente artículo.
 
REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
 
ARTICULO 81. El Consejo se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez al mes según calendario adoptado para el efecto y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria podrá hacerla el Presidente o el Gerente, indicando la hora, día, sitio y objetivo de la reunión. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o tres miembros principales del Consejo podrán solicitar convocatoria extraordinaria de este organismo.
 
PARAGRAFO: La asistencia de la mayoría de sus miembros constituye quórum suficiente para que el Consejo actúe válidamente. Las decisiones del Consejo se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.   El Gerente, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal tendrán voz pero no voto en las reuniones del Consejo.
 
REMOCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
 
ARTÍCULO 82: Son causales de remoción de los miembros del Consejo de Administración, por parte de la Asamblea:
 
a.            El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como consejero o como asociado.
b.         Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo como miembro del Consejo de Administración.
c.         Por incurrir en una cualquiera de las causales de exclusión de la Cooperativa,establecidas en estos Estatutos.
 
PARAGRAFO 1. Cuando un consejero deje de asistir a tres (3) sesiones consecutivas o no, sin causa justificada o falte con causa justificada al cuarenta por ciento (40%) de las sesiones convocadas durante doce (12) meses, quedará automáticamente removido de su cargo, decisión que será de competencia del Consejo de Administración.
 
PARAGRAFO 2. El miembro del Consejo de Administración que llegare a ser removido en los términos de este artículo quedará impedido por dos años contados a partir de la remoción para ser elegido nuevamente miembro de este Organismo o de cualquier otro de Dirección o control de la Cooperativa.
 
PARAGRAFO 3. En caso de presentarse una vacante en el Consejo, se llamará al suplente en orden numérico para que ejerza el cargo hasta el final del período.
 
 
FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
 
ARTICULO 83. El Consejo de Administración desempeñará las siguientes funciones básicas:
a.         Cumplir y hacer cumplir los valores y principios cooperativos, la Ley Cooperativa, estos Estatutos, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea.
b.         Adoptar las políticas particulares de la cooperativa e instrumentar las generales fijadas por la Asamblea, para garantizar el eficiente desempeño de la Entidad.
c.         Definir las metas de expansión de la cooperativa y establecer las estrategias globales para su logro.
d.         Evaluar periódica, sistemática y objetivamente los resultados de la Cooperativa para aplicar las medidas correctivas que fueren necesarias.
e.         Convocar a la Asamblea General    Ordinaria y Extraordinaria.
f.          Nombrar y remover al Gerente y su suplente.
g.         Nombrar y remover a los miembros de los diferentes comités, y adoptar la estructura administrativa general y de cargos, y salarios.
h.       Decidir sobre la admisión, exclusión o retiro voluntario de los asociados y sobre el traspaso y devolución de aportaciones sociales.
i..         Determinar el monto y naturaleza de las fianzas que deben constituir el Gerente y los empleados que manejen fondos.
j.          Adoptar su propio reglamento y designar de su seno los dignatarios.
k.         Conceder autorización al gerente para gestionar, contratar o adquirir los elementos necesarios para la prestación de los servicios de la Cooperativa y señalar las asignaciones salariales a los funcionarios.
l.          Recomendar a la Asamblea General Ordinaria la aplicación y distribución de excedentes cooperativos de cada ejercicio económico, si los hubiere.
m.        Presentar a la Asamblea el informe anual de los resultados de la gestión económica y social de la Cooperativa.
n.         Reglamentar la inversión de los   fondos sociales.
ñ.      Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos, velar por su adecuada ejecución y autorizar los ajustes necesarios.
o.         Dar autorización especial al Gerente para celebrar operaciones, cuya cuantía exceda de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
p.         Decidir sobre inversiones de la Cooperativa hasta por el diez por ciento (10%) del monto de los aportes sociales, tomados al cierre del último ejercicio económico. (Monto máximo por año).
q.         Celebrar acuerdos con otras    entidades de la misma   índole.
r.          Aprobar los manuales de funciones y procedimientos..
s.         Examinar y controlar periódicamente la situación financiera de la Cooperativa. Analizar y aprobar en primera instancia, los Balances Social y Económico, demás estados financieros y otros informes que deban ser sometidos a consideración y aprobación de la Asamblea General.
t.          Dirigir la marcha administrativa, económica y social de la cooperativa, a través de una coherente y sistemática planeación que establezca claramente: Políticas, planes, programas, presupuestos, objetivos y metas.
u.         Realizar una evaluación institucional integral de la gestión social y económica de la Cooperativa, por lo menos una vez al año e informar a todos los asociados sobre sus resultados.
v.         Unificar criterios y políticas institucionales con los demás organismos de gobierno, ejecución y control, de la Cooperativa para desarrollar una labor coordinada en torno a los objetivos y metas contemplados en la planeación.
w.        En general, asumir las funciones de reglamentación de los diferentes servicios de la cooperativa y ejercer todas aquéllas que le correspondan como administrador superior de los negocios sociales y que no estén asignadas a otros organismos.
 
PARAGRAFO: Al señalar asignaciones salariales, el Consejo deberá hacerlo mediante sueldo fijo u honorarios y en ningún caso basado en porcentajes tomados de los excedentes que produzca la cooperativa.
PRESIDENTE
 
ARTÍCULO 84: Serán atribuciones del Presidente, las siguientes:
 
a.         Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos y reglamentos y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea General.
b.         Convocar las reuniones del Consejo de Administración.
c.         Presidir todos los actos oficiales de la Cooperativa.
d.         Autorizar conjuntamente con el Gerente, las inversiones de los fondos autorizados por el Consejo.
e.         Coordinar y verificar el cumplimiento de las decisiones emanadas del Consejo, así como las políticas y objetivos generales trazados en el proceso de planeación.
f.          Desempeñar otras funciones compatibles con su cargo.
 
 
VICEPRESIDENTE
 
ARTÍCULO 85: El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en caso de ausencia, exclusión, renuncia o fallecimiento de éste.
 
SECRETARIO
 
ARTÍCULO 86: El Consejo de Administración nombrará de su seno, un secretario quien actuará además, como secretario de la Asamblea.
 
ARTÍCULO 87: Serán funciones del Secretario del Consejo:
a.         Firmar, junto con el Presidente y el Gerente, los documentos que por su naturaleza requieran la intervención de este funcionario.
b.         Llevar los libros de actas de todas las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
c.         Actuar como secretario de la Asamblea.
d.         Firmar con el Presidente los acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración.
 
PARAGRAFO: Siendo el secretario del Consejo de Administración elegido de su seno, este funcionario tendrá voz y voto en todas las sesiones de este organismo, como dignatario del mismo.
GERENTE
 
ARTICULO 88. El gerente será el administrador y representante legal de la Cooperativa, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, superior jerárquico de todos los empleados y órgano de comunicación con los asociados y con terceros; ejercerá sus funciones bajo la inmediata dirección, del Consejo de Administración y responderá ante éste y ante la Asamblea General por la marcha de la Cooperativa. Será nombrado por periodo indefinido por el Consejo de Administración, pudiendo ser removido libremente del cargo.
 
PARÁGRAFO. El Consejo de Administración nombrará también un gerente-representante legal suplente quien asumirá las funciones en caso de ausencias temporales o impedimentos no definitivos del titular y deberá reunir los mismos requisitos que aquél para su designación.
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO GERENTE
 
ARTICULO 89. Para ser elegido Gerente, se requieren las siguientes condiciones:
a.         Titulo profesional, honorabilidad y corrección demostradas, particularmente en el manejo de fondos y bienes de la Entidad.
b.         Aptitud e idoneidad, singularmente en los aspectos relacionados con el objeto social de la Cooperativa.
c.         Haberse desempeñado con eficiencia por lo menos durante un período en el Consejo de Administración de la Cooperativa o en otro organismo de dirección o control.
d.         Acreditar un mínimo de 120 horas de capacitación cooperativa, formación académica y título profesional en las áreas administrativas, económicas y/o financieras. La Junta de Vigilancia cuidará el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
 
PARAGRAFO: Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere:
a.         Haber sido nombrado por el Consejo de Administración.
b.         Haber sido autorizada su posesión por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
c.         Constituir una póliza de manejo por la cuantía que determine el Consejo de Administración, de acuerdo con la Ley.
 
FUNCIONES DEL GERENTE
 
ARTICULO 90. El Gerente tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a.         Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y los del Consejo de Administración.
b.            Proponer al Consejo de Administración, para su análisis y decisión, los programas y los proyectos, y presupuestos anuales.
c.            Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa y conferir en juicios mandatos especiales.
d.     Nombrar y remover a los empleados de la cooperativa de acuerdo con la estructura adoptada por el Consejo de Administración
e.         Firmar junto con el tesorero, todos los cheques que se giren contra las cuentas de la Cooperativa, verificando los demás documentos.
f.          Informar mensualmente al Consejo de Administración sobre el estado económico de la Cooperativa, rindiendo los respectivos Estados Financieros.
g.         Rendir los informes que le soliciten los organismos de administración, control y funcionamiento.
h.        Responsabilizarse de que los empleados de la cooperativa cumplan cabal y oportunamente con las obligaciones propias de sus cargos.
i.          Responsabilizarse del recaudo oportuno de los ingresos de la cooperativa y del cobro de las sumas que a ésta le adeudan.
j.          Recibir y dar dinero en mutuo o préstamo y celebrar contratos que autorice el Consejo de Administración.
k..        Responsabilizarse de enviar oportunamente a la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás organismos, los informes que éstos soliciten.
l.          Responsabilizarse de la correcta y oportuna elaboración y control del presupuesto mensual de ingresos, gastos y préstamos.
m.        Realizar operaciones hasta por la suma de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
n.         Desempeñar las demás funciones que la señale la Ley y el Consejo de Administración dentro de las normas de estos Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
 
REVISOR FISCAL
 
ARTICULO 91. La Cooperativa tendrá un Revisor Fiscal con su suplente personal, elegido por la Asamblea General para un período de un año, sin perjuicio de que pueda ser removido libremente por la Asamblea.
 
El revisor Fiscal será Contador Público, con matricula vigente y podrá ser persona natural, asociación o firma de contadores, caso en el cual ésta deberá nombrar a un Contador Público que desempeñe personalmente el cargo en los términos del Artículo 42 de la Ley 79 de 1988.
 
FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
 
ARTICULO 92.  Serán funciones del Revisor Fiscal:
a.         Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por cuenta de la Cooperativa, se ajusten a las prescripciones de la Asamblea o del Consejo de Administración.
b.         Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, al Consejo de Administración o al Gerente, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento contable de la cooperativa y en el desarrollo de sus actividades.
c.        Rendir los informes que soliciten la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás organismos legales competentes.
d.         Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la cooperativa y las actas de las reuniones de la Asamblea y del Consejo de Administración y porque se conserven debidamente los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
e.         Inspeccionar asiduamente los bienes de la cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos.
f.          Impartir recomendaciones, practicar inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la cooperativa.
g.         Efectuar el arqueo de los fondos de la cooperativa, cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros estén al día y de acuerdo con las normas vigentes.
h.         Firmar, verificando su exactitud, los balances y cuentas que deben rendirse al Consejo de Administración, a la Asamblea General, a la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás estamentos legales.
i..         Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes, los Estatutos y la Superintendencia de la Economía Solidaria y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General.
 
PARAGRAFO: El revisor Fiscal no podrá ser asociado de la Cooperativa.
 
JUNTA DE VIGILANCIA
 
ARTICULO 93 La junta de Vigilancia será el organismo encargado del control social y de gestión de la Cooperativa, así como de salvaguardar los derechos y deberes de los asociados.
 Estará integrada por tres asociados hábiles y sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos años, sin perjuicio de que sean removidos de sus cargos. En caso de ausencia definitiva de un miembro principal, asumirá el cargo por el resto del período el correspondiente suplente personal.
PARAGRAFO: Para efectos de causales de remoción de sus miembros, le será aplicable lo establecido para los miembros del Consejo de Administración.
 
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
 
ARTICULO 94. Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia se requiere:
a.    Ser asociado hábil, haber recibido por lo menos veinte (20) horas de formación y capacitación cooperativa durante los últimos dos años y, si es elegido, comprometerse a recibir un curso de por lo menos veinte (20) horas de formación específica adicional, las cuales deberá acreditar dentro de los sesenta días siguientes a su nombramiento.
b.    Poseer conocimientos técnicos, administrativos y doctrinarios, para el desempeño de sus funciones específicas.
c.    Poseer responsabilidad, honestidad e imparcialidad para ejercer el control social de la empresa.
d.    Tener como asociado una antigüedad mínima de dos (2) años y haberse desempeñado con eficiencia en alguno de los comités en COOINPE durante por lo menos un periodo.
e.    De conformidad con los criterios establecidos en el parágrafo del artículo 7º de la Ley 454 de 1998, tener la capacidad, las aptitudes personales, el conocimiento, la integridad ética y la destreza para ejercer la representatividad de los asociados y salvaguardar el principio de la Autogestión.
f.      No haber sido sancionado para el ejercicio de cargos sociales por la entidad oficial encargada del control y vigilancia de las cooperativas.
g.    No haber sido sancionado en COOINPE durante los dos años anteriores a la nominación.
 
PARÁGRAFO. Si un asociado nominado para la Junta de Vigilancia reúne los requisitos consagrados en los literales a., c., d., f. y g. de este artículo, pero no acredita actualización en capacitación cooperativa y/o los conocimientos técnicos específicos a que se refieren los literales b.y e.; podrá ser elegido pero deberá comprometerse a recibir dicha capacitación en un término no mayor de dos meses contados a partir de su elección. Si no lo hiciere, no podrá continuar en el ejercicio del cargo y entrará a actuar el suplente personal correspondiente que reúna plenamente los requisitos para acceder al cargo.
 
FUNCIONAMIENTO
 
ARTICULO 95. La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte.
 
Las decisiones de la Junta de Vigilancia deberán tomarse por mayoría. De sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita por sus miembros,
La Junta de Vigilancia podrá asistir, cuando sea invitada, a las reuniones del Consejo de Administración.
FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
 
ARTICULO 96. Con el fin de que el ejercicio de la Junta de vigilancia permita el fortalecimiento y desarrollo de los principios de autonomía, autocontrol y autogobierno, y para hacer eficaz y eficiente el papel de dicho organismo, se definen los siguientes parámetros y funciones de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del capítulo VII de la Circular Básica jurídica de 2.008:  
a.        Expedir su propio reglamento, que debe contener, como mínimo, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elecciones, las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario, o de quienes hagan sus veces, los requisitos mínimos de las actas, la periodicidad de las reuniones y, en términos generales, todo lo relativo al funcionamiento y operación de este órgano de control social.
 
b.        Inscribir ante la cámara de comercio del domicilio principal de la organización, el libro de actas correspondiente, en el cual se ha de consignar todo lo ocurrido en las reuniones del respectivo órgano de control social
 
c.        Verificar que las diferentes instancias de la administración cumplan a cabalidad con lo dispuesto en las leyes, los estatutos de la entidad, así como en los diferentes reglamentos, incluidos los de los fondos sociales y mutuales. Esto incluye la verificación de la correcta aplicación de los recursos destinados a los fondos sociales legales de Educación y Solidaridad, cuando hubiere lugar a ello.
 
d.        Informar a los órganos de administración y al Revisor Fiscal sobre las irregularidades             que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre         las   medidas que en su concepto deban adoptarse.
     
e.        Hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas por los asociados ante el Consejo de Administración o ante el representante legal, con el fin de verificar la atención de las mismas. Cuando se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar. Cuando las quejas no hayan sido atendidas, se procederá del mismo modo, solicitando adicionalmente la atención de las mismas en forma inmediata. El presente seguimiento deberá generar un informe que deberá estar a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria en el libro de actas respectivo. El precitado documento debe hacer parte del informe de actividades que el órgano de control social presenta a la Asamblea General cada año. 
 
f.         En cuanto a las quejas presentadas directamente al órgano de control social, éste debe estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda, la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado. En todo caso, el ente de control social deberá responder al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios. Así mismo, las quejas deberán ser resueltas en las condiciones y en los términos establecidos en la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen y en un plazo no superior a 10 días hábiles.
 
g.        Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los Estatutos y los reglamentos.
 
h.        Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
 
i.         Revisar como mínimo semestralmente, los libros de actas de los órganos de administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos, se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. Los órganos de administración están en la obligación de suministrar la información requerida por el ente de control social.
 
j.         En caso de encontrar presuntas irregularidades o violaciones al interior de la entidad, el órgano de control social deberá adelantar o solicitar que se adelante la investigación correspondiente y pedir al órgano competente, la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. Si detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, deberá remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular.
 
k.        Verificar el listado de asociados hábiles e inhábiles para determinar quiénes pueden participar en la Asamblea.
l.         Presentar sugerencias y proponer acciones a la Gerencia y al Consejo de Administración, que contribuyan al mejoramiento del Balance Social de la Cooperativa, constituyéndose en un organismo asesor de la administración.
 
m.      Rendir informe escrito sobre sus actuaciones a la Asamblea General Ordinaria.
 
n.        Verificar en las Asambleas, que los nombramientos de los órganos de Administración, Vigilancia y Control se hayan efectuado conforme a la Ley y a los Estatutos.
 
o.        Las demás que le asignen la Ley o los Estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias del Revisor Fiscal.
 
PARÁGRAFO 1. Todas estas disposiciones deberán ser cumplidas por el órgano de control social, sin perjuicio del cumplimiento a lo establecido en las Leyes 79 de 1988, 454 de 1998 y en el artículo 109 de la Ley 795 de 2003 o en las normas que las modifiquen, adicionen o complementen.
 
PARÁGRAFO 2. Según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 454 de 1998, los miembros de la Junta de Vigilancia responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y los estatutos; sus funciones deben desarrollarse con un carácter técnico y con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán debidamente documentados.
 
PARÁGRAFO 3. Los miembros de los órganos de administración están en la obligación de prestar toda la colaboración requerida en los procesos que adelanten los integrantes de los órganos de control social.
 
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE LOS ORGANOS DE
ADMINISTRACION Y CONTROL
 
ARTICULO 97. El voto será un derecho del asociado hábil. Para efectos de la elección del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, la Asamblea General empleará el sistema de nominación y seguirá el procedimiento siguiente:
 
a.         El Consejo de Administración, al hacer la convocatoria, nombrará un Comité de Nominaciones, integrado por tres asociados hábiles. Este Comité tendrá por objeto consultar la opinión entre la base social, sobre los asociados que tengan mayor aceptación y puedan servir mejor a los intereses de la Cooperativa y presentará a consideración de la Asamblea la lista de candidatos nominados, previa verificación del lleno de los requisitos establecidos en estos Estatutos, por parte de la Junta de Vigilancia.
b.         La lista presentada a la Asamblea deberá contener por lo menos dos candidatos para cada cargo disponible y los asociados nominados deberán estar presentes en la Asamblea al momento de la votación.
c.         Cerrada la nominación, se procederá a la elección de los cargos mediante papeleta escrita, en la que el asociado hábil consignará un nombre por cada cargo disponible, tomado de la lista previamente nominada.
d.         Se considerarán elegidos los candidatos que obtengan mayoría de votos, en orden descendente, hasta copar el número de cargos disponibles. Los asociados elegidos, deberán manifestar a la Asamblea la aceptación del cargo.
 
ARTICULO 98. El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos por el sistema de nominación.
 
CAPITULO VIII
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
 
ARTICULO 99. Los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Comité de Crédito, el Revisor Fiscal y el Gerente, así como los demás funcionarios de la Cooperativa, no podrán ser entre sí cónyuges, ni estar ligados por parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
 
ARTICULO 100. Los miembros del Consejo de Administración, de los Comités y de la Junta de Vigilancia, no podrán desempeñar ningún cargo en la planta de personal de la Cooperativa, mientras estén actuando como tales. Solo lo podrán hacer si hacen dejación del cargo ante el organismo competente.
 
ARTICULO 101. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de la Cooperativa, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
 
PARÁGRAFO. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa. Tampoco podrán hacerlo los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración o del representante Legal.
 
ARTICULO 102. El Consejo de Administración podrá introducir, a través de los reglamentos internos y demás disposiciones que expida, otras incompatibilidades y prohibiciones
 
CAPITULO IX
SOLUCION DE CONFLICTOS INTERNOS
 
ARTICULO 103. Las controversias susceptibles de transacción, que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o entre éstos, podrán ser sometidas a la amigable composición.
 
ARTICULO 104. La iniciativa de la amigable composición, podrá provenir de ambas partes o de una de ellas. Si las partes estuviesen de acuerdo, designarán los amigables componedores. En caso contrario, delegarán su nombramiento a un tercero.
 
ARTICULO 105. Por la amigable composición se otorga a los componedores la facultad de precisar, con fuerza vinculante para las partes, el estado y la forma de cumplimiento de una relación jurídica sustancial susceptible de transacción.
 
ARTICULO 106. La expresión de la voluntad de someterse a la amigable composición, se consignará por escrito y deberá contener:
 
a.         El nombre, domicilio y dirección de las partes.
b.         Las cuestiones objeto de la amigable composición.
c.         El nombre o nombres de los amigables componedores, cuando las partes no hayan delegado su designación a un tercero.
d.         El término para cumplir el encargo, el cual no podrá exceder de treinta días.
 
CAPITULO X
INTEGRACION, INCORPORACION , FUSION ,
TRANSFORMACIÓN Y ESCISIÓN:
 
INTEGRACION
 
ARTICULO 107. La Cooperativa, sin cambiar de nombre ni de personería jurídica, podrá afiliarse a una Asociación, Unión, Central o Federación de Cooperativas, obrando de acuerdo con la facultad concedida por la Ley. Corresponde al Consejo de Administración resolver sobre la afiliación de la Cooperativa y mantener las relaciones correspondientes con las entidades de grado superior.
 
INCORPORACION
 
ARTICULO 108. La Cooperativa podrá incorporarse a otra cooperativa, tomando el nombre de ésta, adoptando sus estatutos y amparándose en su personería jurídica.
 
FUSION
 
ARTICULO 109. La Cooperativa podrá fusionarse con otras cooperativas, disolviéndose sin liquidarse o constituyendo una nueva cooperativa con denominación diferente, que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas.
 
PARAGRAFO: La incorporación y la fusión deberán ser aprobadas por la Asamblea General. Para que surtan efectos legales, requerirán la sanción y reconocimiento de la Superintendencia de la Economía Solidaria para lo cual deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la incorporación o la fusión.
 
TRANSFORMACIÓN
 
ARTÍCULO 110. La cooperativa podrá transformarse en otra entidad abandonando su figura inicial para convertirse en una nueva entidad de distinto tipo social. Dicha transformación deberá ser aprobada por la asamblea General de asociados. Y esto no implica disolución de la Entidad ni continuidad de la Personería Jurídica.
 
ESCISIÓN
 
ARTÍCULO 111. La cooperativa, con la aprobación de la Asamblea general de Asociados, podrá escindirse y al dividir el capital, formar una nueva o nuevas Entidades, bien sea para integración con otras o para prestar otro servicio en forma individual.
 
CAPITULO X
DISOLUCION Y LIQUIDACION
 
ARTICULO 112. La Cooperativa podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General especialmente convocada para el efecto.
La resolución debe ser comunicada a la Superintendencia de la Economía Solidaria, dentro de los quince días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea, para los fines legales pertinentes.
 
ARTICULO 113. La Cooperativa podrá disolverse por una de las siguientes causas:
 
a.         Por acuerdo voluntario de los asociados con el quórum previsto por la Ley y el presente Estatuto.
b.         Por reducción de los asociados a menos del número exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.
c.         Por incapacidad o imposibilidad de cumplir con el objeto social para el cual fue creada.
a.          Por fusión o incorporación a otra cooperativa.
e.         Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.
f.          Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o las actividades que desarrolla sean contrarias a la Ley, a las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo.
 
ARTICULO 114. Cuando la Asamblea General decrete la disolución de la Cooperativa, designará dos (2) liquidadores con sus respectivos suplentes. En el acto de la designación se señalará a los liquidadores el plazo para cumplir su mandato. La aceptación del encargo, la constitución de la fianza que fuere señalada y la posesión, deberán realizarse dentro de los treinta días siguientes a la comunicación del nombramiento.
 
PARAGRAFO: La decisión de disolución y liquidación de la Cooperativa tomada por la Asamblea, requerirá la aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria y la posesión de los liquidadores se hará ante el Consejo de Administración.
 
ARTICULO 115. Mientras dure la liquidación, los asociados se reunirán cada vez que sea necesario para conocer el estado de la misma, prever las medidas más convenientes al buen resultado de la gestión y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores.
 
ARTICULO 116. En la liquidación de la Cooperativa, se procederá al pago, de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
 
a.         Los gastos de liquidación.
b.         Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la liquidación.
c.         Obligaciones fiscales.
d.         Créditos hipotecarios y prendarios.
e.         Obligaciones con terceros.
f.          Aportes de los asociados. Si quedaren remanentes de liquidación serán trasladados a un fondo para la investigación Cooperativa administrado por un organismo cooperativo de tercer grado y de conformidad con el artículo 121 de la Ley 79 de 1988.
 
PARÁGRAFO 1. Los depósitos de Ahorros captados de los asociados se excluirán de la masa de liquidación.
 
PARÁGRAFO 2. Si quedaren remanentes de la liquidación, éstos serán transferidos a un Fondo para la Investigación Cooperativa administrado por un Organismo Cooperativo de tercer grado y de conformidad con el artículo 121 de la Ley 79 de 1988.
 
CAPITULO XI
 
DISPOSICIONES FINALES REFORMA DE ESTATUTOS
 
ARTICULO 117.   La reforma de estos Estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados convocada para tal fin, con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de los asociados hábiles presentes en la Asamblea, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 79 de 1988. El Consejo de Administración hará conocer de todos los asociados el proyecto de reforma de estatutos, por lo menos con treinta días de anticipación a la Asamblea General, para su correspondiente análisis. Los asociados podrán presentar sus propuestas por escrito ante el Consejo de Administración, durante los quince días siguientes a la publicación del proyecto.
 
ARTICULO 118. Los asuntos no contemplados en estos Estatutos, se resolverán conforme a la Ley y/o a sus reglamentos.
 
ARTÍCULO 119. APROBACIÓN Y VIGENCIA.   Estos Estatutos fueron reformados en Asamblea General Ordinaria de Asociados celebrada el 26 de marzo de 2011, según consta en el Acta Nº 041, entran en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y derogan todas las disposiciones anteriores y las que le sean contrarias
 
En constancia firman el presidente y la secretaria de la Asamblea en la cual se aprobó la reforma.
 
 
 
 
 
JOSÉ VICENTE RENGIFO TORRES                                   ANA LILIA TREJOS BETANCUR
Presidente                                                                               Secretaria