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Reglamento de solidaridad
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Escrito por Administrator   
Jueves, 01 de Octubre de 2009 00:00

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL INEM DE PEREIRA 
COOINPE

“Una Organización de Economía Solidaria que crece para hacer crecer”


REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD

 

JUSTIFICACIÓN. Imposible desconocer que la solidaridad es la esencia y la razón de ser de la filosofía cooperativa. Se espera que buena parte del excedente social generado en las operaciones realizadas con los asociados se revierta en beneficio colectivo, posibilitando más y mejores servicios en condiciones de equidad y racionalidad.

 

RESOLUCIÓN Nº 009

Del 10 de octubre de 2007

Por medio de la cual se modifica el Reglamento de Solidaridad de la Cooperativa.

 

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del INEM de Pereira COOINPE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los estatutos, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que es deber de este organismo revisar, evaluar y adecuar los reglamentos de los diferentes servicios que presta la Cooperativa, conforme a la normatividad y recomendaciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria y teniendo en cuenta las necesidades, expectativas e inquietudes de los asociados.

 

 

RESUELVE:

 

 

Adoptar el presente reglamento de Solidaridad y derogar el anterior en todas sus partes.

 

 

Artículo 1. Beneficiarios y derecho a los servicios.

 

Los asociados de la Cooperativa tendrán derecho, a los servicios y auxilios de que trata este reglamento, de acuerdo con su antigüedad, en la siguiente forma:


Servicios Funerarios:

 

  • A partir de la fecha de afiliación: Servicios funerarios integrales, para el asociado, costos asumidos en su totalidad por la Cooperativa, según reglamento especial de Servicios Funerarios.

 

  • Al cumplir 90 días como asociado, servicios funerarios integrales para su grupo familiar básico, costos asumidos en su totalidad por la Cooperativa, según reglamento especial de Servicios Funerarios.

 

Auxilios:

 

Los auxilios se reconocerán porcentualmente de acuerdo con el tiempo de vinculación como asociado, así:

 

  • A partir de 180 días y hasta 360, el 50%

  • A partir de 361 días, el 100%

 


Artículo 2. Auxilios y beneficios.

  1. Servicios funerarios. La Cooperativa asumirá el costo de estos servicios para los asociados y su núcleo familiar básico, de acuerdo con Reglamento especial aprobado para este fin, mediante títulos de propiedad suscritos con las principales Casas Funerarias de la región
  2. Auxilio por Fallecimiento del asociado. Se otorgará un auxilio equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Este será reconocido a los beneficiarios que el asociado haya designado libremente en formulario especial.
  3. Auxilio por Fallecimiento de: Padre, madre, Hijo (a), cónyuge o compañero permanente, y hermanos del asociado soltero sin hijos. Se otorgará un auxilio equivalente al sesenta (60%) del Salario mínimo, legal, mensual vigente. En caso de asociados hermanos o cónyuges entre sí, los auxilios por fallecimiento de padres o hijos se repartirán por partes iguales entre ellos.
  4. Auxilio por Nacimiento o adopción de hijo (a) del asociado. Se otorgará un auxilio de un Salario mínimo, legal, mensual vigente el cual se hará efectivo en cabeza de la madre, sea ésta asociada o no. En el evento de que ambos padres sean asociados, se reconocerá el auxilio únicamente a la madre.
  5. Auxilio para gastos hospitalarios de: Cónyuge no asociado, padres, hijos solteros hasta 23 años o mayores si demuestran invalidez y dependen económicamente del asociado: El 60% de los gastos plenamente comprobados mediante recibos oficiales de pago, sin que exceda de un salario mínimo legal mensual vigente.
  6. Auxilio por calamidad doméstica del asociado (incendio, inundación, vendaval, terremoto. deslizamiento). Se otorgará un auxilio cuyo monto irá desde el 50% hasta el 200% del salario mínimo legal, mensual vigente, previa comprobación plena de que en los hechos el asociado resultó damnificado. La cuantía del auxilio será determinada por el Comité de Solidaridad, con base en la cuantificación y calificación de la calamidad, para lo cual podrá exigir documentos y/o efectuar visitas de verificación.
  7. Auxilio por Incapacidad del asociado. Cuando ésta sea por un periodo continuo entre 15 y 44 días, se reconocerá un auxilio del 40% de un salario mínimo legal mensual vigente. Por un periodo igual o superior a 45 días: el 70% del salario mínimo legal mensual vigente.
  8. Auxilio de retiro por pensión o invalidez. Se reconocerá un auxilio equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al asociado que se haya retirado del servicio por pensión o invalidez y que haya permanecido por lo menos cinco (5) años continuos como asociado de la Cooperativa. Para este auxilio no operarán los porcentajes establecidos en el artículo 1 de este reglamento y si a la fecha del retiro el asociado no acredita la antigüedad requerida la solicitud no procederá.
  9. Auxilio por desmembración del asociado. Se reconocerá, según la gravedad del evento, a criterio del Comité de solidaridad, un auxilio que oscilará entre el 50% y el 100% del salario mínimo legal mensual vigente.


PARÁGRAFO: Deberá mediar un periodo no inferior a doce (12) meses entre auxilios de la misma naturaleza.

 

Artículo 3. Administración de los recursos y Funcionamiento del Comité.

  1. Los recursos del fondo de Solidaridad y los que asigne el Consejo de Administración para la prestación de los servicios que contempla este reglamento, serán administrados por un Comité nombrado por el Consejo para periodos de dos años, integrado por tres asociados hábiles principales y tres suplentes, cuyo presidente será un consejero.
  2. El Comité se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente todas las veces que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. La convocatoria la hará el presidente.
  3. El Comité podrá invitar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a sus suplentes, a integrantes de: los Comités de Educación y Bienestar Social, la Junta de Vigilancia, el Gerente, o a cualquier asociado o persona que deba rendir información o ser oído en asuntos que le conciernan directamente.
  4. En las reuniones la asistencia de dos miembros principales del Comité constituirá quórum para deliberar y tomar decisiones válidas. En todo caso, las decisiones se tomarán con el voto favorable de por lo menos dos.
  5. La vacancia o inoperancia de alguno de los miembros principales será cubierta por un suplente, a solicitud del presidente el Comité.De todas las actuaciones del Comité se dejará constancia en libro de Actas, el cual reposará e la oficina de la Cooperativa
  6. El Comité rendirá informe mensual sobre sus actuaciones al Consejo de Administración a través de su presidente e informe escrito anual a la Asamblea General.
  7. El gerente será el responsable, en última instancia, de la verificación y cumplimiento de las disposiciones aquí contempladas. El comité de Solidaridad y el gerente responderán por sus actuaciones en esta materia ante el Consejo de de Administración.

Artículo 4. Recursos.

  1. Los recursos para atender los servicios y beneficios establecidos en este Reglamento procederán de dos fuentes:

 

  • El Fondo de Solidaridad

  • Los recursos que para este fin destine el Consejo de Administración en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos.

 

2.  Los recursos del Fondo de Solidaridad procederán de:

 

  • Los fondos disponibles de vigencias anteriores

  • Los valores aplicados por la Asamblea General provenientes de los excedentes del ejercicio económico anual, los cuales no podrán ser inferiores al 10% de tales excedentes.

  • Las cuotas extraordinarias que la Asamblea ordene para este fin.

  • Los remanentes obtenidos de proyectos, paseos, rifas, bingos, eventos turísticos o similares que, previamente avalados por el Consejo de administración, realice el Comité para incrementar el Fondo.

  • Los auxilios y donaciones, legados o herencias que terceros entreguen a la Cooperativa y que no tengan destinación específica.

 

Artículo 5. Procedimiento.

  1. Será requisito para acceder a estos auxilios, que el asociado se encuentre al día en sus obligaciones con la Cooperativa.
  2. El reconocimiento de los auxilios de que trata este reglamento se hará previa verificación de la documentación probatoria del evento que cause el derecho en cada uno de los casos. Si se presentare duda, el Comité aplazará la aprobación del auxilio hasta su verificación plena. El Comité se reserva el derecho de negar un auxilio cuando considere que la documentación no es confiable o es aparentemente falsificada. Si se comprueba este último hecho, lo hará conocer de la Junta de Vigilancia para que por su conducto se aplique lo establecido en el régimen disciplinario de los estatutos de COOINPE.
  3. Además de los documentos probatorios de la ocurrencia del evento, el asociado deberá comprobar el parentesco mediante registro civil, cuando se trate de hijos, cónyuge, compañero permanente o padres.
  4. Para el trámite de auxilios, el asociado diligenciará una solicitud en formulario especial creado para este fin, anexando la documentación correspondiente, dentro de los treinta días siguientes al evento. Transcurrido este tiempo se perderá el derecho al auxilio. El Comité la resolverá en un término no mayor de cinco días hábiles.
  5. Cualquier solicitud no contemplada en este reglamento o que, dada su gravedad el Comité considere que amerita un auxilio en mayor cuantía, será remitida, con el concepto escrito del Comité, al Consejo de Administración organismo que la resolverá en última instancia.
  6. La Cooperativa no se entiende comprometida en el otorgamiento de los auxilios contemplados en este reglamento. Su concesión dependerá de la disponibilidad de recursos.


Artículo 6. Modificaciones o adiciones.

Cualquier modificación o adición a este reglamento será analizada y aprobada en reunión oficial del Consejo de Administración y deberá constar en acta del mismo.

El presente reglamento fue aprobado en reunión ordinaria del Consejo de Administración realizada el 10 de octubre de 2007, según consta en acta 455.

 

COMUNIQUÉSE Y CÚMPLASE.

 

JOSÉ VICENTE RENGIFO TORRES ALBA LUCÍA PÉREZ GIL

Presidente Secretaria

 

Última actualización el Domingo, 04 de Octubre de 2009 19:55