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Escrito por Administrator   
Jueves, 01 de Octubre de 2009 00:00

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL INEM DE PEREIRA
COOINPE

“Una Organización de Economía Solidaria que crece para hacer crecer”

 

REGLAMENTO DE LA SECCION DE AHORROS

 

 

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTICULO PRIMERO. El Ahorro es la actividad complementaria esencial de la Cooperativa, teniendo en cuenta su especialidad.

 

ARTICULO SEGUNDO. Las normas que se establecen en este reglamento se ajustan al espíritu general del Cooperativismo, a las disposiciones legales vigentes y a los Estatutos de COOINPE.

 

ARTICULO TERCERO. Las actividades propias de la Sección de Ahorros se desarrollarán con base en principios de Equidad, Racionalidad, Disciplina y Sentido Social.

 

 

CAPITULO 2

DE LOS OBJETIVOS

 

 

ARTICULO CUARTO. Son objetivos de la Sección de Ahorros de COOINPE:

 

  1. Fomentar e incentivar la cultura del ahorro como práctica conveniente a nivel individual y familiar y como actividad propia de la economía solidaria.

  2. Hacer préstamos a sus asociados a tasas de interés razonables, con base en sus depósitos de ahorro en la Cooperativa, conforme al Reglamento de Crédito establecido por el Consejo de Administración.

  3. Captar ahorros de los asociados en diferentes modalidades, con reconocimiento de intereses a tasas razonables.

CAPITULO 3

DEL FUNCIONAMIENTO

 

 

ARTICULO QUINTO. La Cooperativa captará ahorros únicamente de sus asociados en las modalidades: A la vista y a Término: Certificados de Depósitos de Ahorro a Término CDAT.

 

ARTICULO SEXTO. La vinculación de los asociados a la sección de Ahorros será de carácter voluntario.

 

ARTICULO SEPTIMO: Los ahorros a la Vista tendrán las siguientes características:

 

  1. Podrá ser titular de una cuenta de ahorros a la vista en COOINPE todo asociado que acredite legalmente su calidad de tal.

  2. La suma necesaria para la apertura de una cuenta de Ahorros a la Vista será del 10% del Salario Mínimo Legal Vigente.

  3. La cuenta de ahorros a la vista, por naturaleza, tendrá liquidez inmediata, salvo que el asociado tenga crédito por línea de ahorros, caso en el cual deberá dejar pignorada la tercera parte del saldo de la deuda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Crédito de COOINPE.

  4. COOINPE entregará a la vista las sumas que el titular estime conveniente retirar, pero se reserva el derecho que le otorga la Ley, de exigir aviso anticipado, hasta por sesenta días para retiros que puedan afectar su liquidez.

  5. El saldo mínimo requerido en una cuenta de ahorros a la vista será del 0.5% del Salario Mínimo Legal mensual vigente. Por tal razón, no se aceptarán retiros que disminuyan dicho saldo mínimo, salvo en el evento que se pretenda cancelar la cuenta.

  6. Si el asociado cancela su cuenta, deberán transcurrir por lo menos tres (3) meses para solicitar su reapertura.

  7. Se considerará activa toda cuenta que posea el saldo mínimo, aunque no se efectúen movimientos sobre ella.

  8. La transacción mínima permitida en las cuentas de ahorros a la vista será del 0.5% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. (Tanto retiros como depósitos).

  9. Un mismo asociado podrá mantener en COOINPE más de una cuenta de ahorros a la vista.

  10. COOINPE entregará al titular de la cuenta, sin ningún costo, una libreta o talonario personal, para efectuar sus transacciones de ahorros a la vista. El titular se compromete a conservar dicho talonario cuidadosamente y en caso de pérdida, informar inmediatamente y por escrito a COOINPE, para proceder a entregarle uno nuevo, dejando constancia de la invalidez de la numeración de la libreta extraviada.

  11. La Cooperativa no se hace responsable por la entrega de dineros de la cuenta de ahorros a persona distinta al titular, cuando éste perdiere el talonario con algún comprobante firmado, y el aviso de tal hecho no se diere oportunamente a COOINPE.

  12. Toda persona podrá efectuar consignaciones en su cuenta de ahorros o en la un tercero. Los retiros se efectuarán únicamente con la libreta personal asignada por COOINPE a cada ahorrador, en formularios debidamente diligenciados, sin enmendaduras, siendo indispensable la firma y cédula del titular de la cuenta.

  13. El monto de los depósitos que puede mantener un asociado en cuentas de ahorros a la vista no podrá exceder los límites legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1840 de 1997.

  14. Además del límite legal, el Consejo de Administración reglamentará los topes máximos de ahorros a la vista que podrán recibirse en cabeza de un mismo asociado, haciendo conocer oportunamente esta información de todos los ahorradores. Para el año 2007, el tope establecido es de 16.14 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($7.000.000).

  15. COOINPE se abstendrá de suministrar información a persona distinta del titular sobre el movimiento de una cuenta de ahorros, siendo ésta estrictamente confidencial.

  16. Sólo se aceptarán depósitos en efectivo en las cuentas de Ahorros a la vista, a excepción de cheques girados por COOINPE o cheques de gerencia..

  17. COOINPE reconocerá intereses sobre los ahorros a la vista a las tasas determinadas por el Consejo de Administración, las cuales serán flexibles y se fijarán con criterios de equidad y racionalidad, de acuerdo con el comportamiento del mercado financiero, las estrategias y políticas de administración del riesgo de liquidez adoptadas por la administración de la Cooperativa y las disposiciones legales sobre la materia. Serán liquidados únicamente a las a las cuentas activas, mensualmente el último día de cada mes calendario sobre saldo diario. Si una cuenta estuviere activa durante determinado número de días de un mes, se le reconocerá intereses por dichos días.

  18. Tanto las tasas de interés a pagar por los ahorros como su forma de liquidación, se darán a conocer a los asociados, a más tardar durante la semana siguiente a su modificación por parte del Consejo de Administración.

  19. Los retiros se atenderán en efectivo cuando su monto no supere los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valores superiores, se atenderán con cheque.

  20. Para atender los retiros de ahorros en efectivo, la Cooperativa mantendrá un Fondo permanente cuyo monto máximo será el equivalente a catorce (14) retiros del máximo valor permitido.

  21. Los titulares de las cuentas de ahorros de COOINPE gozarán de los privilegios, incentivos y beneficios legales, estatutarios y reglamentarios y serán inembargables hasta por la cuantía máxima que establece la Ley.

  22. Los ahorros a la vista de un asociado le servirán como apalancamiento para acceder a préstamos por esta línea, de acuerdo con el Reglamento de Crédito vigente.

 

ARTICULO OCTAVO. Los ahorros a término tendrán las siguientes características.

 

  1. Como una modalidad de las captaciones de ahorro, COOINPE recibirá dinero en C.D.A.T. Certificados de Depósito de Ahorro a Término.

  2. Los depósitos en CDAT se captarán únicamente de los asociados de la Cooperativa, pudiendo un mismo asociado suscribir varios certificados.

  3. Las captaciones en CDAT se harán en cuantías que irán desde QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) hasta DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000). Si el asociado desea depositar un capital superior, deberá fraccionarlo en varios certificados con vencimientos diferentes, sin que excede el tope establecido en los literales d. y e. de este artículo.

  4. El monto de los depósitos que puede tener un mismo asociado en CDAT no podrá exceder los límites legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1840 de 1997.

  5. Igualmente, para evitar la concentración de las captaciones y garantizar un adecuado manejo del riesgo de liquidez, el Consejo de Administración establecerá topes máximos por asociado y por certificado. Para el año 2007, el monto máximo de ahorros en CDAT que podrá captar la Cooperativa en cabeza de un mismo asociado, será de 161.4 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($70.000.000 del año 2007)

  6. Cuando el monto de un depósito en CDAT sea igual o superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), el asociado deberá diligenciar de manera veraz, un formulario de “declaración de origen de fondos”, requisito sin el cual no podrá constituirse el certificado. Este procedimiento se aplica para dar cumplimiento a las normas del “Sistema nacional para la prevención de lavado de activos” (SIPLA).

  7. COOINPE recibirá Certificados de Depósito de Ahorro a término CDAT a los plazos y tasas de rentabilidad que autorice el Consejo de Administración, lo cual constará claramente en las actas oficiales de este organismo y ser dará a conocer a los asociados a más tardar dentro de la semana siguiente a su aprobación.

  8. Los intereses se liquidarán y abonarán al vencimiento del plazo pactado.

  9. La Cooperativa no liberará depósitos en CDAT antes del vencimiento del plazo pactado.

  10. Los depósitos para constituir un CDAT se recibirán preferiblemente en efectivo o cheque de gerencia. Cuando se haga por medio de cheques cuyo girador sea diferente a COOINPE, éstos se recibirán bajo la cláusula “salvo buen cobro” y el título sólo se expedirá una vez el Banco librado haya dado conformidad sobre el pago del cheque. Si se trata de una remesa, tendrá el mismo tratamiento y además el asociado asumirá los costos de la comisión bancaria correspondiente.

  11. Los titulares de los CDAT gozarán de los mismos privilegios establecidos para las cuentas de ahorro a la vista., establecidos en el literal u) del artículo anterior.

  12. En todos los casos, los plazos o términos de los CDAT serán acordados entre el asociado y la gerencia de la Cooperativa. Con el fin de evitar la concentración de vencimientos en un mismo periodo, los plazos de renovación de CDAT podrán ser modificados por la gerencia, previa comunicación al asociado para que decida y comunique sobre su aceptación o retiro.

  13. El titular se obliga a dar aviso por escrito a la Cooperativa, por lo menos treinta dias antes del vencimiento de un CDAT, sobre su intención de retirarlo. En Caso de no existir este aviso, el certificado se renovará automáticamente por el monto que fue pactado inicialmente, con el plazo que proceda según el literal anterior y a la tasa vigente.

  14. El titular de un CDAT se compromete a conservar dicho documento cuidadosamente y en caso de pérdida, informar inmediatamente por escrito a COOINPE, para proceder a tomar las medidas pertinentes.

  15. El titular de un CDAT podrá transferirlo mediante cesión, únicamente a otro asociado de la Cooperativa, previa comunicación escrita de este hecho a COOINPE.

CAPITULO 4

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS

MODALIDADES DE CAPTACIÓN

 

 

ARTICULO NOVENO. Las transacciones que efectúen los asociados en sus cuentas de ahorros estarán sometidas a las normas legales vigentes relacionadas con: límite individual de captaciones, retención en la fuente, gravamen a los movimientos financieros (4 x 1000) y medidas de prevención y control de lavado de activos. (SIPLAFT)

ARTÍCULO DÉCIMO. En caso de muerte de un asociado titular de una cuenta de ahorros a la vista o CDAT, la Cooperativa hará la devolución de los dineros correspondientes, a los herederos legítimos, previa comprobación del parentesco, de conformidad con los estatutos vigentes.

 

ARTICULO UNDÉCIMO. Cualquier modificación a este reglamento será estudiada y aprobada por el Consejo de Administración y dada a conocer a los asociados dentro de los diez días siguientes a su aprobación.

 

ARTICULO DUODÉCIMO. Este reglamento ha sido revisado, evaluado y modificado por el Consejo de Administración en diferentes oportunidades, con sujeción a la normatividad vigente sobre la materia, según consta en las correspondientes actas de dicho organismo hasta el año 2008 y deroga todas las disposiciones anteriores y las que le sean contrarias.

 

En constancia, firman el presidente y el secretario del Consejo de Administración.


LUIS GUILLERMO BERNAL BARRERA LIBARDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ Presidente Secretario

 

Última actualización el Domingo, 04 de Octubre de 2009 19:46