(de los estatutos de COOINPE)
ARTICULO 109. El Comité de Solidaridad estará integrado por tres asociados hábiles principales y tres suplentes numéricos, designados por el Consejo de Administración y lo presidirá un miembro del mismo.
ARTICULO 111. Para ser elegido miembro del Comité de Solidaridad o del Comité de Bienestar Social, se requiere:
a. Ser asociado hábil de la Cooperativa.
b. Acreditar un Capacitación Cooperativa básica actualizada.
c. Conocer ampliamente los servicios de COOINPE.
ARTICULO 112. El Comité de Solidaridad desempeñará las siguientes funciones:
a. Encauzar los recursos del fondo de Solidaridad hacia actividades de previsión, asistencia, apoyo económico en casos de calamidad doméstica, protección y seguridad familiar y servicios funerarios.
b. Propiciar, mediante el ejercicio de la solidaridad, el mejoramiento general de la calidad de vida de los asociados y sus familiares.
c. Disponer de los fondos que se le hayan asignado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Circular Externa No. 0021 de diciembre 15 de 2000 emanada de la Superintendencia de Economía Solidaria, con relación a la utilización de este fondo y el reglamento especial que aprobará el Consejo de Administración.
Presentar informe anual escrito de las labores realizadas a la Asamblea General, dando cuenta de la ejecución del Fondo.
PARAGRAFO: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Solidaridad contará con los recursos de este Fondo, constituido con el 10%, como mínimo, de los excedentes que resulten del ejercicio económico y si fuere necesario, con las apropiaciones presupuestales que a falta de recursos establezca el Consejo de Administración.