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COMITÉ INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Jueves, 01 de Octubre de 2009 00:00

El Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez de la Cooperativa es un órgano permanente de carácter técnico y especializado, auxiliar del Consejo de Administración. Está conformado por cuatro asociados nombrados por este organismo, uno de ellos miembro del mismo, quien lo preside.

OBJETIVO

El Comité tiene como objetivo general el de apoyar al Consejo de Administración y a la Gerencia en la asunción, administración y monitoreo de riesgos y la definición, seguimiento y control de lo previsto en los artículos 2º y 3º del Decreto 2886 de diciembre de 2001.

FUNCIONES

Para el cumplimiento de su objetivo, el Comité desempeñará las siguientes funciones:

  1. Establecer los procedimientos adecuados para la gestión y administración de riesgos.
  2. Velar por la capacitación del personal de l a entidad en lo referente a este tema.
  3. Propender por el establecimiento de los sistemas de información necesarios.
  4. Asesorar al Consejo en la definición de los límites de exposición por todo tipo de riesgo, plazos, montos, monedas, y velar por su cumplimiento.
  5. Proveer a los órganos decisorios de la entidad de estudios y pronósticos sobre el comportamiento de las principales variables económicas y monetarias
  6. Recomendar al Consejo de Administración estrategias sobre la estructura del balance en lo referente a plazos, montos, reglamentos, mecanismos de control y cobertura, y tasas de interés en los negocios activos y pasivos de la Cooperativa.
  7. Las demás que guarden relación con el objetivo del Comité y con las normas sobre Administración del Riesgo de Liquide, que no estén asignadas a otros órganos y aquellas que emanen de organismo competente y que sean de cumplimiento obligatorio.

 

RESPONSABILIDADES

  1. El Comité de Riesgo de Liquidez tendrá básicamente las siguientes responsabilidades:
  2. Cuidar asidua y permanentemente el cumplimiento por parte de la Cooperativa de todas las disposiciones legales internas y externas, relativas al ejercicio de la actividad financiera.
  3. Cuidar porque se cumplan en forma oportuna y total las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Economía Solidaria respecto a la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez y sobre l a adopción de políticas para su eficiente manejo.
  4. Constatar que se envíe cada mes el informe a la Superintendencia de Economía Solidaria sobre el monto y la Composición del Fondo de Liquidez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º del decreto 2886/2001.

 

PARÁGRAFO: La existencia del Comité de Liquidez no exime de responsabilidades al Consejo de Administración ni al Representante Legal en el proceso de evaluación, medición y control de riesgos de la Cooperativa.

 

 

Última actualización el Domingo, 25 de Octubre de 2009 23:22