COMITE DE CREDITO

(de los estatutos de COOINPE)

 

 

ARTICULO 93. El comité de crédito estará constituido por tres asociados hábiles principales y tres suplentes numéricos, designados por el Consejo de Administración para períodos de dos años, sin perjuicio de que sean reelegidos o removidos de sus cargos. En dicho Comité deberá haber, por lo menos, un miembro del Consejo de Administración, quien lo presidirá.

 

FUNCIONAMIENTO

 

ARTICULO 94. El comité se reunirá por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cada vez que las circunstancias lo exijan. De todas sus actuaciones dejará constancia en acta suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité.

 

ARTICULO 95. El comité de Crédito, como órgano adscrito al Consejo de Administración, actuará bajo la supervisión del mismo, de conformidad con las políticas y reglamentos que éste imparta y deberá rendir informe mensual escrito sobre sus actuaciones, en las sesiones ordinarias del Consejo.

 

ARTICULO 96. El Comité de Crédito tendrá como base técnica para el estudio de las solicitudes, el presupuesto de crédito que, de acuerdo con las disponibilidades, exigibilidades y posibilidades de contratación de recursos, elabore mensualmente la Gerencia.

 

PARAGRAFO: El Gerente, como responsable de la ejecución de los reglamentos y políticas trazadas por el Consejo de Administración, como ordenador de pagos y gastos, invalidará los créditos aprobados que no se ciñan a dichos reglamentos y comunicará estas situaciones al Consejo de Administración.

 

ARTICULO 97. El Comité de Crédito rendirá anualmente un informe a la Asamblea General de Asociados, haciendo las observaciones que tengan por objeto mejorar el servicio de crédito.