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Junta de Vigilancia PDF Imprimir E-mail
FAQs
Escrito por Administrator   
Lunes, 12 de Octubre de 2009 23:48

 

JUNTA DE VIGILANCIA

(de los estatutos de COOINPE)

 

ARTICULO 98. La junta de Vigilancia será el organismo encargado del control social y de gestión de la Cooperativa, así como de salvaguardar los derechos y deberes de los asociados.

 

Estará integrada por tres asociados hábiles y sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos años, sin perjuicio de que sean removidos de sus cargos. En caso de ausencia definitiva de un miembro principal, asumirá el cargo por el resto del período el correspondiente suplente personal.

 

FUNCIONAMIENTO

 

ARTICULO 100. La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte.

 

Las decisiones de la Junta de Vigilancia deberán tomarse por consenso. De sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita por sus miembros, de las cuales enviará copia al Consejo de Administración.

 

La Junta de Vigilancia podrá asistir por derecho propio a las reuniones del Consejo de Administración.

 

FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

 

ARTICULO 101. La Junta de Vigilancia como ente de control social tendrá a su cargo las siguientes funciones, de conformidad con lo establecido en la circular externa No. 004 de julio de 2005, emanada de la Superintendencia de Economía solidaria. las cuales deberán ser ejercidas de forma autónoma e independiente, con fundamento en el principio solidario previsto en el numeral 8º del artículo 4º de la Ley 454.

 

1. Expedir su propio reglamento, que debe contener, como mínimo, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elecciones, las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario, o de quienes hagan sus veces, los requisitos mínimos de las actas, la periodicidad de las reuniones y, en términos generales, todo lo relativo al funcionamiento y operación de este órgano de control social.

2. Inscribir ante la cámara de comercio del domicilio principal de la organización, el libro de actas correspondiente, en el cual se ha de consignar todo lo ocurrido en las reuniones del respectivo órgano de control social.

3. Verificar que las diferentes instancias de la administración cumplan a cabalidad con lo dispuesto en las leyes, los estatutos de la entidad, así como en los diferentes reglamentos, incluidos los de los fondos sociales y mutuales. Esto incluye la verificación de la correcta aplicación de los recursos destinados a los fondos sociales legales de Educación y Solidaridad, cuando hubiere lugar a ello.

4. Informar a los órganos de administración y al Revisor Fiscal sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.

5. Hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas por los asociados ante el Consejo de Administración o ante el representante legal, con el fin de verificar la atención de las mismas. Cuando se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar. Cuando las quejas no hayan sido atendidas, se procederá del mismo modo, solicitando adicionalmente la atención de las mismas en forma inmediata.

6. El presente seguimiento deberá generar un informe que deberá estar a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria en el libro de actas respectivo. El precitado documento debe hacer parte del informe de actividades que el órgano de control social presenta a la Asamblea General cada año.

7. En cuanto a las quejas presentadas directamente al órgano de control social, éste debe estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda, la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado. En todo caso, el ente de control social deberá responder al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios. Así mismo, las quejas deberán ser resueltas en las condiciones y en los términos establecidos en la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen y en un plazo no superior a 10 días hábiles.

8. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los Estatutos y los reglamentos.

9. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

10. Revisar como mínimo semestralmente, los libros de actas de los órganos de administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos, se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. Los órganos de administración están en la obligación de suministrar la información requerida por el ente de control social.

11. En caso de encontrar presuntas irregularidades o violaciones al interior de la entidad, el órgano de control social deberá adelantar o solicitar que se adelante la investigación correspondiente y pedir al órgano competente, la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. Si detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, deberá remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular.

12. Verificar el listado de asociados hábiles e inhábiles para determinar quiénes pueden participar en la Asamblea.

13. Presentar sugerencias y proponer acciones a la Gerencia y al Consejo de Administración, que contribuyan al mejoramiento del Balance Social de la Cooperativa, constituyéndose en un organismo asesor de la administración.

14. Rendir informe escrito sobre sus actuaciones a la Asamblea General Ordinaria.

15. Verificar en las Asambleas, que los nombramientos de los órganos de Administración, Vigilancia y Control se hayan efectuado conforme a la Ley y a los Estatutos.

16. Las demás que le asignen la Ley o los Estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias del Revisor Fiscal.

PARÁGRAFO 1. Todas estas disposiciones deberán ser cumplidas por el órgano de control social, sin perjuicio del cumplimiento a lo establecido en las Leyes 79 de 1988, 454 de 1998 y en el artículo 109 de la Ley 795 de 2003 o en las normas que las modifiquen, adicionen o complementen.

PARÁGRAFO 2. Según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 454 de 1998, los miembros de la Junta de Vigilancia responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y los estatutos; sus funciones deben desarrollarse con un carácter técnico y con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán debidamente documentados.

PARÁGRAFO 3. Los miembros de los órganos de administración están en la obligación de prestar toda la colaboración requerida en los procesos que adelanten los integrantes de los órganos de control social.

 

Última actualización el Domingo, 25 de Octubre de 2009 23:15
 
Evaluación de Cartera PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Miércoles, 07 de Octubre de 2009 15:14

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL INEM DE PEREIRA

COOINPE

“Una Organización de Economía Solidaria que crece para hacer crecer”

 

 

Comité de Evaluación de Cartera


El Comité Interno de Evaluación de la Cartera de Crédito de la Cooperativa es un órgano permanente, de carácter técnico y especializado y Auxiliar del Consejo de Administración y de la Gerencia. Estará integrado por tres asociados, nombrados por este organismo para cada vigencia.

OBJETIVO.

El Comité tendrá como objetivo general el de apoyar al Consejo de Administración y a la Gerencia en la administración eficiente del riesgo de la cartera de créditos, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 y en la Circular Básica Contable y Financiera de 2008 emanadas de la Superintendencia de Economía Solidaria.

FUNCIONES.

Para el cumplimiento de su objetivo, el Comité desempeñará las siguientes funciones:

  1. Establecer los procedimientos adecuados para la gestión y administración del riesgo de la cartera de la Cooperativa.
  2. Efectuar un seguimiento, revisión y control integrales y permanentes de los procesos relacionados con el servicio de Crédito de la Entidad, los cuales comprenden fundamentalmente: La aplicación estricta del Reglamento de Crédito, la capacidad de pago de deudores y codeudores, el comportamiento de los asociados en cuanto al manejo de sus créditos, la calidad de las garantías otorgadas por los asociados beneficiados con los créditos, las medidas encaminadas a evitar la concentración del crédito, los casos de morosidad que se presenten, los procedimientos de cobro, las reestructuraciones y refinanciaciones, la calificación y clasificación de la cartera, la efectividad de los canales y mecanismos de comunicación que en esta materia se utilicen con los asociados y, en general, el cumplimiento de las normas legales relacionadas con el funcionamiento de la sección de Crédito.
  3. Recomendar al Consejo de Administración estrategias y políticas encaminadas a mejorar la gestión de Cartera y la administración del riesgo.
  4. Ejecutar evaluaciones mensuales de la Cartera de Crédito e informar sus resultados mediante informe detallado escrito al Consejo de Administración y a la Superintendencia de Economía Solidaria, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1507/2001.

 

RESPONSABILIDADES.

El Comité tendrá básicamente las siguientes responsabilidades:

  1. Cuidar asidua y permanentemente el cumplimiento por parte de la Cooperativa de todas las disposiciones legales internas y externas, especialmente las emanadas de la Superintendencia de Economía Solidaria, respecto a la evaluación, medición y control del riesgo de la cartera.
  2. Constatar que se envíen oportunamente las evaluaciones e informes periódicos de Cartera a la Superintendencia.
  3. Conocer los pronunciamientos, requerimientos o recomendaciones que sobre el particular haga la Superintendencia y velar porque se cumplan.
Última actualización el Domingo, 25 de Octubre de 2009 23:32
 
Bienestar Social PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Miércoles, 07 de Octubre de 2009 15:12

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL INEM DE PEREIRA 
COOINPE

“Una Organización de Economía Solidaria que crece para hacer crecer”

 

 

Comité de Bienestar Social

ARTÍCULO 110. El Comité de Bienestar Social estará integrado por tres asociados hábiles principales y tres suplentes numéricos designados por el Consejo de Administración y lo presidirá un miembro del mismo.

 

ARTÍCULO 113. El Comité de Bienestar Social desempeñará las siguientes funciones:

a. Posibilitar el cumplimiento de la misión y el objeto social de COOINPE mediante el desarrollo de programas y proyectos específicos que involucren no sólo a los asociados sino a su núcleo familiar, en áreas como: Salud, Recreación, Educación, Turismo social, integración, fomento al Arte, la Cultura y el Deporte, Apoyo a Micro y fami empresa, asistencia al adulto mayor.

b. Disponer de los fondos que le hayan sido asignados de acuerdo con el Reglamento especial que aprobará el Consejo de Administración.

c. Presentar informe escrito a la Asamblea General Ordinaria sobre las actividades realizadas.

 

PARÁGRAFO: Los programas y actividades que desarrolle el Comité serán planeados y dirigidos en condiciones de equidad y deberán ofrecer cobertura al mayor número posible de asociados. Para el efecto, contará con las cuotas ordinarias mensuales de los asociados, consagradas en el artículo 59 de estos estatutos y/o con las apropiaciones presupuestales que aprobará anualmente el Consejo de Administración.

 

Última actualización el Domingo, 25 de Octubre de 2009 23:10
 
Plan de Desarrollo PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Jueves, 01 de Octubre de 2009 00:00

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL INEM DE PEREIRA

PROYECTO EDUCATIVO SOCIO EMPRESARIAL

PESEM


El PESEM es el Proyecto Educativo Socio Empresarial, que según la Directiva 31 expedida por el Dansocial en el año 2000 proporcionó unas directrices específicas para el desarrollo de los programas educativos que deben adelantar las cooperativas buscando que se haga un uso adecuado  de los fondos destinados por la ley para educación.

COOINPE como entidad de carácter solidario que pretende fortalecer la práctica de valores solidarios, cooperación y ayuda mutua, se acoge a la mencionada directriz para diseñar su proyecto educativo socio empresarial, como parte de las actividades del Comité de Educación

El diseño de este proyecto se ha realizado dentro del marco de algunos principios, como:

Percibir, de manera integral al asociado, como ser humano, como persona, como agente social participativo y productivo, para su plena realización individual y grupal.

Desarrollar y fortalecer el modelo solidario mediante la educación a través de la cooperativa, mejorando las condiciones de vida de los asociados y la comunidad en general.

Motivar a los asociados en la gestión  de su cooperativa participando en el diseño y ejecución de planes y proyectos de desarrollo que incidan en la vida social, económica, administrativa y cultural de la organización y su entorno.

Incentivar la generación de conocimientos humanísticos, sociales, científicos, técnicos y gerenciales más avanzados que mediante la investigación permita fortalecer la cooperativa.

Promover una cultura ecológica solidaria en los asociados para garantizar un desarrollo sostenible desde las actividades socioeconómicas que ejecuta

Desarrollar el sentido de pertenencia de los asociados hacia la cooperativa y hacia el sector solidario fomentando una cultura de autocontrol sobre la gestión de la misma.

 

EL PESEM, por tanto, es el Proyecto Educativo Socio Empresarial de la Cooperativa visto como un proceso permanente que orienta la ejecución del plan de desarrollo de la empresa a través de actividades educativas enmarcadas en los siguientes ámbitos:

Promoción:

Permite dar a conocer la filosofía, principios y fines de la cooperación y de la ayuda mutua, y las bondades socioempresariales de las organizaciones solidarias.

Actividades propuestas

Presentación de portafolio de servicios, realizando encuentros, charlas, visitas a entidades, etc

Elaborar un video promocional de la cooperativa.

Elaboración de Boletines

Página WEB: http://www.cooinpe.com

Formación:

Propende por el desarrollo del sentido de pertinencia del asociado hacia la cooperativa y hacia el sector solidario, a través del conocimiento de sus deberes y derechos logrando su propia identidad y el crecimiento como ser humano.

Actividades Propuestas

Dar a conocer todos los pasos y documentos necesarios para obtener el reconocimiento jurídico de la cooperativa, tales como los estatutos, los reglamentos, el estudio de factibilidad, la formación del capital, etc.

Difundir deberes y derechos (Reglamentos) de la cooperativa entre cada uno de los asociados.

Curso básico e intermedio de cooperativismo.

En la página web: Los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos.

Rotación en actividades administrativas de la organización al conformar los diferentes comités.

Suministro de un C.D. Con la normatividad cooperativa.

Capacitación:

Facilita el desarrollo de habilidades técnicas para que los asociados administradores y empleados de las organizaciones solidarias logren una eficiente y eficaz administración y manejo empresarial.

Actividades Propuestas

Lograr que todos los asociados reciban la posibilidad de tener acceso a un programa de educación que contenga diferentes eventos cuyos contenidos y temas cubran todas las necesidades de desarrollo tanto cooperativo como personal

Ofrecer talleres de tipo administrativo que incentiven en los cooperados el sentido cooperativo, el conocimiento administrativo, buscando su participación en la dirección y control de la Entidad.

Seminarios y talleres para Directivos y empleados.

Investigación:

Permite ejecutar acciones tendientes a la generación o producción de nuevos conocimientos y tecnologías para la proyección de la cooperativa.

Actividades Propuestas

Desarrollar metodologías de recolección de información y lograr que sean utilizados en los distintos núcleos de la cooperativa

Información:

Permite transmitir y mantener adecuada relación entre la cooperativa y sus asociados, sus clientes, sus proveedores, los legisladores, así como con las diferentes empresas cooperativas acerca de las actividades que realiza la cooperativa con la posibilidad de participación de la Entidad en todo el entorno de la sociedad.

Actividades Propuestas

Actualización permanente de la página web.

Fomentar y fortalecer la cultura de la información y el uso del internet

Realización y fortalecimiento del boletín con artículos de entes que componen el organigrama de la cooperativa, como Asociados, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, artículos académicos, artículo normatividad técnica, notas sociales.

Aplicar estrategias de difusión que permitan divulgar valor agregado con eficacia, calidad, servicio, puntualidad, garantía del servicio, cumplimiento de reglamentos y normas

Asistencia Técnica

Asistencia técnica: permite dinamizar el desarrollo productivo y el mejoramiento continuo en la prestación eficiente y eficaz del (los) servicio(s) que ofrece la organización solidaria, mediante la identificación y utilización adecuada de los recursos de producción, financiación, tecnológicos, etc., de conformidad con su actividad socio-económica.

 

Actividades propuestas

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Talleres de cooperativismo con empleo de las últimas tecnologías de la informática.

Talleres de administración cooperativa.

 

 

Última actualización el Domingo, 04 de Octubre de 2009 19:45
 
COMITÉ INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Jueves, 01 de Octubre de 2009 00:00

El Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez de la Cooperativa es un órgano permanente de carácter técnico y especializado, auxiliar del Consejo de Administración. Está conformado por cuatro asociados nombrados por este organismo, uno de ellos miembro del mismo, quien lo preside.

OBJETIVO

El Comité tiene como objetivo general el de apoyar al Consejo de Administración y a la Gerencia en la asunción, administración y monitoreo de riesgos y la definición, seguimiento y control de lo previsto en los artículos 2º y 3º del Decreto 2886 de diciembre de 2001.

FUNCIONES

Para el cumplimiento de su objetivo, el Comité desempeñará las siguientes funciones:

  1. Establecer los procedimientos adecuados para la gestión y administración de riesgos.
  2. Velar por la capacitación del personal de l a entidad en lo referente a este tema.
  3. Propender por el establecimiento de los sistemas de información necesarios.
  4. Asesorar al Consejo en la definición de los límites de exposición por todo tipo de riesgo, plazos, montos, monedas, y velar por su cumplimiento.
  5. Proveer a los órganos decisorios de la entidad de estudios y pronósticos sobre el comportamiento de las principales variables económicas y monetarias
  6. Recomendar al Consejo de Administración estrategias sobre la estructura del balance en lo referente a plazos, montos, reglamentos, mecanismos de control y cobertura, y tasas de interés en los negocios activos y pasivos de la Cooperativa.
  7. Las demás que guarden relación con el objetivo del Comité y con las normas sobre Administración del Riesgo de Liquide, que no estén asignadas a otros órganos y aquellas que emanen de organismo competente y que sean de cumplimiento obligatorio.

 

RESPONSABILIDADES

  1. El Comité de Riesgo de Liquidez tendrá básicamente las siguientes responsabilidades:
  2. Cuidar asidua y permanentemente el cumplimiento por parte de la Cooperativa de todas las disposiciones legales internas y externas, relativas al ejercicio de la actividad financiera.
  3. Cuidar porque se cumplan en forma oportuna y total las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Economía Solidaria respecto a la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez y sobre l a adopción de políticas para su eficiente manejo.
  4. Constatar que se envíe cada mes el informe a la Superintendencia de Economía Solidaria sobre el monto y la Composición del Fondo de Liquidez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º del decreto 2886/2001.

 

PARÁGRAFO: La existencia del Comité de Liquidez no exime de responsabilidades al Consejo de Administración ni al Representante Legal en el proceso de evaluación, medición y control de riesgos de la Cooperativa.

 

 

Última actualización el Domingo, 25 de Octubre de 2009 23:22
 
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